IRPF 2020: beneficios fiscales para mayores y grandes novedades
Los mayores de 65 años cuentan con algunas ventajas en su declaración de la renta 2020
Por otro lado, este ejercicio estrenamos nuevos tramos y un "tijeretazo" a los planes de pensiones
La donación de un negocio familiar con más de 65 años sale a cuenta
La cita anual con Hacienda que marca la campaña IRPF 2020 está a la vuelta de la esquina: el 7 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la renta y, antes de lanzarse a cumplir con este trámite, es importante tener en cuenta los distintos beneficios fiscales que existen para cada colectivo distinto. En el caso de mayores, este año pueden aplicarse varios beneficios que debes conocer. ¿Qué beneficios fiscales para mayores existen en la campaña de la renta 2020 y cuáles son las grandes novedades de este ejercicio?
Beneficios fiscales para mayores existen en la campaña de la renta 2020
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En el caso de los mayores de 65 años, existen distintas ventajas fiscales que, según el caso, se podrán aplicar en la declaración de la renta 2020. La más básica de ellas tiene que ver con el mínimo personal y familiar, que, a partir de los 65 años, aumenta en 1.150 euros hasta alcanzar los 6.700 euros. Además, para los mayores de 75 años, la cifra aumenta en otros 1.400 euros, con un total de 8.100.
En cuanto a las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual. Y es que, a partir de los 65 años cumplidos, la ganancia patrimonial de esta venta queda exenta de pago, sin que sea necesario que se reinvierta en otra vivienda habitual en un plazo de dos años (requisito habitual). Eso sí, hay que tener en cuenta que, si existe más de un titular, ambos deben cumplir con este requisito de edad. En caso contrario, el beneficio solo se aplicará a la ganancia obtenida por quien sí cumpla con esta exigencia.
Algo similar ocurre en caso de venta de una segunda vivienda u otros bienes. Por ejemplo, en caso de traspaso de negocio propio. En estos casos es necesario destinar el dinero obtenido a una renta vitalicia, siendo el importe máximo de 240.000 euros.
Del mismo modo, mientas que normalmente los ingresos por renta vitalicia tributan en el IRPF como rendimiento de capital, en el caso de las personas entre 60 y 65 años, estas rentas tributarán al 24 por ciento. Si el rango de edad aumenta a entre 66 y 69 años, el porcentaje desciende hasta el 20 por ciento y, para el caso de los mayores de 70 años, tributarán a solo el 8 por ciento. De esta forma, contratar una renta vitalicia compensará más a quienes superen los 70 años.
Otro punto clave para los mayores es el referente a la donación de un negocio familiar: quienes lleven a cabo esta operación siendo mayores de 65 años, donando el negocio a un familiar directo, beneficiarán a su donatario con una reducción de hasta el 95 por ciento del Impuesto sobre Donaciones (incluso hasta un 99 por ciento en determinadas autonomías). El donante, por su parte, ni tendrá que pagar por esta operación en caso de que el negocio valga más al donar.
Principales novedades fiscales de la campaña de la renta 2020
Por otro lado, desde OCU nos recuerdan las grandes novedades de la campaña de la renta 2020.
De un lado, se ha añadido un nuevo tramo a la escala de gravamen estatal aplicable a la base liquidable general. A la base que exceda de 300.000 euros empezará a aplicársele un tipo del 24,50 por ciento en lugar del 22,50 por ciento. En este apartado se recogen, principalmente, los salarios, los rendimientos de la actividad empresarial y profesional, las rentas del alquiler, y los premios e indemnizaciones.
Por otro lado, las rentas del ahorro también tributarán de otro modo:
2019
- Los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro pagaban un 19 por ciento.
- Las cantidades siguientes, entre 6.000,01 y 50.000 euros, un 21 por ciento.
- Lo que excediera de 50.000, pagaba un 23 por ciento.
2020
Se aplica un nuevo tramo: las cantidades entre 50.000,01 y 200.000 euros siguen pagando un 23 por ciento, pero a la parte de la base que exceda de 200.000 euros se le empezará a aplicar un porcentaje del 26 por ciento.
Además, OCU habla de un "tijeretazo" a los planes de pensiones. "Hasta ahora, la cantidad que podías aportar cada año a determinados productos, para deducírtela a continuación de tus rentas sujetas a IRP, no podía superar unos límites, que ahora se han reducido".
Así, antes podías aportar a los planes de pensiones, con derecho a ventaja fiscal, hasta el menor de estos límites: o bien el 30 % de tus rentas del trabajo o bien 8.000 euros. Sin embargo, en 2021 las aportaciones personales a planes de pensiones no podrán superar los 2.000 euros, aunque los planes de empresa podrán recibir hasta 8.000 euros de aportaciones empresariales (como mucho y entre ambas fuentes, las aportaciones pueden sumar 10.000 euros).
También puedes aportar al plan de tu cónyuge y deducir por ello, siempre que tenga unos ingresos pequeños, pero nuevamente la aportación máxima se ha reducido, pasando de 2.500 a 1.000 euros al año.
Por último, en cuanto a los seguros privados de dependencia, la aportación con derecho a ventaja ha pasado de 8.000 a 2.000 euros, sumando las aportaciones de todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las de este.