Herencia: cómo gestionar la cuenta de un fallecido
Lidiar con el banco tras la muerte de un familiar puede convertirse en un trámite desagradable: conoce tus derechos y los pasos que debes seguir
Los bancos intenten "cobrar elevadas comisiones por la tramitación testamentaria"
las entidades están obligadas a informar sobre la situación patrimonial del fallecido
Desafortunadamente, los primeros días tras el fallecimiento de un familiar o amigo suelen estar cargados de gestiones con las que tenemos que lidiar de un modo u otro. Aunque es habitual contar con un gestor que se encargue de los trámites de la herencia, es posible que tengas que acudir a las entidades bancarias en las que el fallecido tuviera sus cuentas para poder tramitar el acceso a ellas, su cancelación, el reparto de su liquidez como parte de la sucesión... ¿Cómo gestionar la cuenta de un fallecido en caso de herencia?
Herencia: cómo gestionar la cuenta de un fallecido
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Uno de los puntos clave que debemos tener en cuenta en caso de fallecimiento de un familiar y trámite de una herencia es que es posible que las entidades en las que existan cuentas bancarias quieran cobrarnos comisiones por realizar las acciones pertinentes. Tal y como denuncia OCU, "el comportamiento a veces poco transparente de las entidades provoca buena parte de las quejas de los usuarios ante el Banco de España".
Así, es relativamente habitual que los bancos intenten "cobrar elevadas comisiones por la tramitación testamentaria". Tanto es así que este tipo de quejas se sitúan en el quinto lugar entre las que llegan al Banco de España en relación con el comportamiento de los bancos de cara a sus clientes. Para evitar sustos en la medida de lo posible y reducir la probabilidad de problemas, estos son los pasos que debes dar:
- Comprueba las cuentas del fallecido. En caso de no tener acceso a esta información o desconocer cuántas cuentas disponía, Hacienda puede facilitarte esta información.
- Aclara si el fallecido era el único titular o si existían cotitulares. Cuando las cuentas solo tengan un titular (el fallecido), el banco normalmente las bloqueará, pero. en caso de existir más de un titular, éste podrá acceder a ellas y disponer de los fondos en función de cómo se hubieran gestionado estos permisos.
- Pide al banco el certificado de saldo a fecha del fallecimiento. Es un documento que se facilitando a los herederos formales. Con él se podrá ordenar la herencia de forma más sencilla.
- Una vez repartida la herencia, podrás acceder a los fondos. Deberás tramitar la escritura de aceptación y participación de herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones. Luego, podrás iniciar el trámite para acceder a los fondos, según recuerda OCU. Además, cabe recordar que el banco está Ya puedes acudir a la entidad a por el dinero. El banco tiene la obligación de entregar el dinero en la forma que venga mejor a los herederos. En efectivo, por transferencia a otra cuenta, mediante cheque...
Por último, es importante armarse de paciencia, ya que a veces los bancos son lentos con estos trámites y pueden intentar forzar el pago de comisiones, a pesar de que no deberían hacerlo. Tampoco se debe cobrar por el certificado de saldo a fecha de fallecimiento, ya que las entidades están obligadas a informar sobre la situación patrimonial del fallecido en la entidad. Del mismo modo, no deben cobrarte por informarte de los últimos movimientos efectuados por el fallecido.
Por el contrario, pueden cobrarte por darte los movimientos de hace más de un año (no así con los que no superen este límite). Eso sí, deberán informarte del importe y tú deberás aceptarlo. En cualquier caso, evita que el banco te obligue a firmar una solicitud que incluya el encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, ya que intentarán cobrarte comisiones por ello. "El estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero y la cuantía que hereda es algo que la entidad realiza en su propio interés, y solo lo podría cobrar la comisión si prestara un verdadero servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica". Además, el banco no puede obligarte a abrir cuenta en la entidad y cobrarte por ello.