Si necesitas consultar el proceso de confirmación de tu solicitud de prestación por desempleo o cualquier otra información relacionada con estas prestaciones, es posible que durante las últimas semanas hayas experimentado problemas y que hayas tenido que acudir a los teléfonos de información que pone a tu disposición el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o incluso a sus oficinas físicas.
El motivo se encuentra en un ataque sufrido por este organismo durante el mes de marzo, que ha paralizado la realización de trámites. Para paliar los efectos de esta situación, el SEPE acaba de publicar una guía rápida para solventar dudas con respecto a los trámites relacionados con la tramitación del paro.
Si estás tramitando una solicitud de prestación por desempleo, basta con solicitar una clave PIN para poder consultar su estado, así como para acceder al cálculo de cuál será tu prestación mensual y cuantos meses durará. Hay que tener en cuenta que ello dependerá del tiempo que hayas cotizado previamente, así como de la cuantía por la que hayas cotizado. El SEPE realiza este cálculo teniendo en cuenta los datos de que dispone sobre tu actividad laboral y profesional.
Para facilitar este proceso, el SEPE ha creado una guía rápida para consulta de solicitudes de prestaciones por desempleo. En ella se recogen nueve puntos clave que te ayudarán a realizar tu consulta de forma completamente telemática y a conocer si tu solicitud está aprobada, en estudio o denegada:
El SEPE también recuerda que, en tiempos como el actual, se hace necesario extremar el cuidado a la hora de realizar nuestros trámites online. Por eso, “es muy importante que tengamos en cuenta que el Covid-19 no solamente puede afectar a nuestra salud física, sino que también puede afectar a nuestra cibersalud".
Estas son las recomendaciones del SEPE en cuanto a la tramitación telemática de prestaciones:
Además, el SEPE recuerda que, hasta el 31 de mayo de 2021, para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, o del subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.