El pasado mes de enero el Gobierno aprobaba el Real Decreto Ley 2/2021, que contenía todos los detalles sobre la aplicación de los ERTES relacionados con la pandemia del covid19 a partir del 31 de enero. En este real decreto se regulaba la prórroga de los ERTES de fuerza mayor, que llegarán hasta el 31 de mayo de 2021. También se estableció la posibilidad de adoptar nuevos ERTES de fuerza mayor, impedimentos o limitaciones, pero solo hasta esa fecha.
Pero, con el fin del Estado de Alarma, que el Gobierno sigue situando para el próximo 9 de mayo, surgía la duda. Y es que la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del covid19, indica que "la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del covid19". Es decir que, atendiendo a esta cláusula, los ERTES por fuerza mayor no se extenderían más allá del 9 de mayo, si ese día cae el Estado de Alarma.
Pero, según publica el portal MyPymes, fuentes consultadas de la Seguridad Social han confirmado que la fecha de vencimiento de todos estos ERTES provocados por las consecuencias especiales de la pandemia, terminan todos el 31 de mayo.
Esta fecha también fue confirmada hace unos días por la vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. En rueda de prensa confirmó además que los expedientes de regulación temporal de empleo continuarán a partir del 31 de mayo "en una fórmula similar a la actual". "Los asalariados de pymes han sido los principales beneficiarios de los ERTE, un mecanismo contrastado en su utilidad y que debe seguir ejerciendo su protección", añadió Díaz.
Los ERTES por fuerza mayor son aquellos "causados por acontecimientos involuntarios, imprevisibles y externos al círculo de la empresa, que imposibilita totalmente la actividad laboral". Esta figura ya existía en nuestra legislación, pero el Gobierno añadió las medidas de restricción sanitaria necesarias contra la pandemia como causas aplicables a estos expedientes de regulación de empleo.