El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, entre la que se incluye la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE)
En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro, si han cotizado más de 360 días (algo que ha cambiado el Gobierno), mientras que en el ERE sí hay indemnización. Un ERTE es temporal y un ERE definitivo.
Sánchez ha explicado que todos los ERTEs se considerarán realizados por fuerza mayor, se gestionarán con rapidez en un plazo de cinco días, y todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.
Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero). Esto, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante.
El Estado será el que se haga cargo de las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que se vean afectados por ERTEs mientras dure la crisis sanitaria, aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo.
Un ERTE es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a su puesto de trabajo. “Un ERTE es una suspensión de un contrato, no es un despido temporal, como se está hablando. La gente se piensa que los van a echar, y no es así, son suspensiones temporales. Durante el tiempo que se estime oportuno, se puede dar o que dejes de trabajar durante un tiempo de forma continuada, eso sería suspensión del contrato, pero puede ser también una reducción de la jornada”, señala Lola Carrillo, profesora de Derecho Laboral de Comillas ICADE .
Ante el coronavirus, los cambios son: que todo el mundo que no cumple los requisitos del paro va a cobrar el ERTE, va a cobrar el desempleo, y que los empresarios no van a pagar salario y tampoco van a pagar cotización. ¿Quién va a pagar esa cotización? La Seguridad Social. Igual que cuando estás en desempleo total. Cuando no es un ERTE, sino que es un ERE, y cobras desempleo, quien cotiza por ti es el servicio público de Empleo.
Otro gran cambio. Antes tenía derecho a cobrar el empleo aquel que hubiera estado cotizando aproximadamente un año los últimos seis años –la Ley dice 360 días en los últimos 6 años-, y los que no hubieran cotizado esa parte, aquellos que cobraran muy poco, los que su salario no alcanzara el 75% del salario de su profesión. El resto, si no había cotizado a la Seguridad Social durante un año, no cobraba el desempleo con un ERTE tampoco”.
“En los ERTEs por fuerza mayor tenías que acreditar la fuerza mayor ¿Qué diferencia hay ahora? Que nadie tiene que acreditar que hay fuerza mayor, por la pandemia. Por eso se llaman, ERTEs exprés, porque cualquier empresario basta con que vaya, en Madrid, por ejemplo, a la Dirección General de Trabajo. Ahí el empresario solicita el ERTE, y no tiene que acreditar la fuerza mayor. Hasta ahora, había un informe de la inspección de trabajo.
Los ERTEs por Covid-19 van a ser por fuerza mayor. Hasta ahora había dos tipos de ERTE: aquellos en los que había causa económica, técnica, organizativa y de producción, el que el empresario tenía problemas –en su negocio-, y los tenía que acreditar, y los ERTEs por fuerza mayor. Una vez obtienen la respuesta de las autoridades laborales, que debería resolver en 5 días, el empresario puede suspender los contratos.
Los trabajadores que entren en el ERTE, que ni siquiera tienen que ser todos, podrían empezar a cobrar el desempleo el tiempo que solicite el empresario. El ERTE podría durar hasta los 6 meses, pero no parece el caso.
Un ERE es un mecanismo laboral especial dirigido a empresas en crisis que les permiten una reducción de trabajadores. Los ERE están regulados en el Artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre.
Una empresa no puede presentar un ERE en cualquier momento, para poder usar esta herramienta deben de cumplirse unas series de circunstancias como causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. Esta herramienta fue muy utilizada por las empresas españolas durante la crisis económica.
Después debe lleva a cabo la extinción de contratos de trabajo que afecten en un periodo de 90 días al siguiente número o porcentaje de empleados: Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.