¿Es legal descontar de la nómina las vacaciones?

El calendario marcado en rojo para las vacaciones

En el ámbito laboral español, las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho irrenunciable para los trabajadores, tal como se establece en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto legal garantiza que todo empleado tiene derecho a un período mínimo de 30 días naturales de descanso remunerado por cada año completo de servicio. A pesar de ello, aparecen ciertos interrogantes respecto a la legalidad de descontar de la nómina las vacaciones, especialmente en situaciones donde el trabajador ha disfrutado de más días de los que le correspondían proporcionalmente al tiempo trabajado.

Con esto, queda claro que las vacaciones anuales retribuidas son un derecho fundamental del trabajador, inalienable e irrenunciable. Esto implica que el empleador no puede sustituir el disfrute de las vacaciones por una compensación económica, salvo en casos específicos como la finalización de la relación laboral sin que el trabajador haya podido disfrutar de sus días de descanso. En tales circunstancias, la empresa está obligada a abonar al empleado la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas en el finiquito. 

Además, es importante destacar que, según el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas no pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador. Esto significa que, ante una falta o incumplimiento por parte del empleado, el empleador no puede castigarle reduciendo sus días de vacaciones.

Descuento de vacaciones en la nómina: ¿es legal?

La práctica de descontar de la nómina los días de vacaciones ya disfrutados por el trabajador es, en general, ilegal. Las vacaciones son un derecho adquirido y remunerado, por lo que no pueden ser objeto de deducción salarial. No obstante, existen situaciones particulares que son un poco más complicadas.

Una situación común es aquella en la que el trabajador ha disfrutado de más días de vacaciones de los que le correspondían en función del tiempo efectivamente trabajado, y posteriormente la relación laboral se extingue antes de completar el año. En estos casos, la posibilidad de que la empresa descuente de la liquidación final los días de vacaciones disfrutados en exceso depende de diversos factores:

  • Si es la empresa quien decide finalizar el contrato, por ejemplo, mediante un despido objetivo, la jurisprudencia ha manifestado criterios dispares. Algunos tribunales sostienen que, al haber sido el empleador quien otorgó el disfrute anticipado de las vacaciones, no es legítimo descontar los días en exceso del finiquito. Otros, sin embargo, consideran que dicho descuento es procedente para evitar un enriquecimiento injusto por parte del trabajador. 
  • Cuando es el empleado quien decide poner fin a la relación laboral, se entiende que debe asumir las consecuencias de su decisión. En este contexto, es más probable que se considere legítimo el descuento en la liquidación de los días de vacaciones disfrutados en exceso, ya que el trabajador no puede trasladar al empleador los perjuicios derivados de su decisión unilateral. 

En resumen, descontar de la nómina las vacaciones disfrutadas por el trabajador es, en términos generales, una práctica ilegal, dado que las vacaciones son un derecho irrenunciable y remunerado. Sin embargo, en casos donde el empleado ha disfrutado de más días de los que le correspondían y la relación laboral se extingue anticipadamente, la legalidad del descuento dependerá de las circunstancias específicas de la terminación del contrato y de los acuerdos previos entre las partes.