La reducción de la jornada laboral es una cuestión que ha cobrado relevancia en el ámbito laboral, aunque es habitual que existan dudas sobre el alcance y detalles de esta medida, como si afecta de la misma manera a los trabajadores con contrato temporal o indefinido. La posibilidad de reducir las horas de trabajo sin poner en peligro la estabilidad laboral es una opción que tiene cabida en la legislación vigente en la actualidad.
En concreto, es el Estatuto de los Trabajadores el que establece en su artículo 37.5 el derecho de los empleados a solicitar una reducción de su jornada laboral en determinadas circunstancias. Este derecho es aplicable a todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contrato, ya sea indefinido o temporal. Las situaciones más comunes que permiten esta reducción incluyen los siguientes supuestos:
La reducción de jornada puede oscilar entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada habitual, con la correspondiente disminución proporcional del salario. Es importante destacar que esta reducción no afecta negativamente a la cotización para la Seguridad Social en términos de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
El trabajador interesado en reducir su jornada debe notificarlo a la empresa con una antelación mínima de quince días, salvo que el convenio colectivo aplicable a cada caso establezca un plazo diferente. La comunicación debe realizarse por escrito, especificando la fecha de inicio y la duración prevista de la reducción, así como la concreción horaria de la misma.
Es recomendable que ambas partes, empleador y empleado, lleguen a un acuerdo sobre la nueva distribución horaria para garantizar una adecuada organización del trabajo. En caso de que existan discrepancias entre las partes y no se alcance un punto común, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social para resolver el conflicto.
Además de las reducciones solicitadas por el trabajador, la empresa puede proponer una reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En estos casos, la reducción puede ser de entre un 10% y un 70% de la jornada, y debe ser negociada con los representantes de los trabajadores pertinentes. Este tipo de reducción está regulada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
En definitiva, que los trabajadores con contratos indefinidos sí que tienen la posibilidad de solicitar una reducción de su jornada laboral en diversas circunstancias, siempre que se ajusten a los supuestos y procedimientos establecidos en la legislación vigente. Es importante, eso sí, que tanto empleados como empleadores conozcan bien sus derechos y obligaciones para así poder garantizar una correcta aplicación de estas medidas y mantener un equilibrio entre las necesidades laborales y personales.