Llega la Navidad y son muchas las empresas y autónomos que, pese a estar con ‘el agua al cuello’ tienen la obligación de responder ante sus empleados y principales clientes y con una serie de gastos fijos. Pero, debes saber que existen gastos navideños de los que podrás deducirte el IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades.
Antes que nada, hay que aclarar que dependerá del tipo de obsequio y que en cada impuesto podrían cambiar los las normas de deducibilidad de un mismo gasto. De este modo, en IVA muy pocos obsequios tradicionales de Navidad serían deducibles, pero en IRPF e Impuesto de Sociedades, sí.
Es muy importante contar con la factura o justificante de compra. En la Ley del Impuesto sobre Sociedades se detallan estos aspectos. La Agencia Tributaria contempla que una empresa o autónomo podría, por ejemplo, deducir el gasto en cestas de Navidad siempre y cuando fuese un hábito repetido a lo largo del tiempo.
En otras palabras, si es la primera vez que regalas cestas de Navidad o lo has hecho de manera ocasional, no podrás deducir estos gastos. Este problema afecta, especialmente, a las empresas de nueva creación que no podrán deducirse el gasto al no poder demostrar habitualidad o costumbre.
El profesional autónomo o responsable de una empresa deberá justificar su naturaleza y sistematicidad. Así pues, en algún producto navideño que se regalase podría ser que el primer año no se dedujese, pero si se guardan los comprobantes y se anotan en los libros de contabilidad, en los años venideros se podrá deducir ese gasto al tener la consideración de costumbre.
Para más inri, en una de las Consultas Vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos (V3818-15), se determinó que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de cestas de navidad o en la comida de empresa celebrada con los empleados, no serían físicamente deducibles por tratarse de bienes o servicios adquiridos para destinarlos a la atención de asalariados.
La cesta de navidad es considerada retribución en especie para el caso de los trabajadores, por lo que el autónomo tendrá que practicar la correspondiente retención e ingreso a cuenta de la retribución en especie.
Llama la atención que no podrán ser productos que comercialice la propia empresa. Si fuesen los mismos, tendrían que ser adquiridos a un tercero, quedando claro que no se está comercializando con dicho producto.
En IRPF e Impuesto de Sociedades sí serían deducibles, pero habría que demostrar esa costumbre. Este gasto para el autónomo es también un ingreso en especie para el empleado que debe incluirse en RENTA.
Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), todos los empresarios y profesionales no podrán deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica. De este modo, las comidas de Navidad no serían deducibles en IVA.
Hay una excepción que confirma la regla. Siempre y cuando una factura lo demostrase y se cumpliesen con los requisitos genéricos de deducibilidad, se podrá deducir en RENTA o Sociedad, considerado un gasto de representación 100% deducible en dichos impuestos. Habría que demostrar la habitualidad.
En cuanto a comidas con clientes, esos gastos tienen un límite cuantitativo de un 1% de la facturación anual. En otras palabras, si un autónomo facturó 50.000 euros durante 2024, podrá dedicar hasta 500 euros en cenas y comidas con clientes.
Para la Lotería de Navidad la situación es similar. Los décimos destinados a clientes sí son deducibles fiscalmente, siempre y cuando hubiesen sido operaciones de compra justificadas con una factura. Serían deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
En el caso de que un autónomo comprase décimos de lotería para vender entre sus trabajadores no podrá deducirlo, debido a que cada empleado estaría abonando la cantidad del décimo y, en algunos casos, con una pequeña cuantía de sobrecarga.
La Ley es clara con respecto a la deducibilidad de IVA e IRPF en este sentido. “No serán deducibles los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de estos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades” (Art. 96, LIVA)”.
En los casos de las tarjetas de felicitación, o si se trata de regalos de poco valor, en principio, sí que podrían considerarse deducibles en IVA e IRPF como gastos de relaciones públicas. Pero deberá quedar demostrada su relación con la actividad comercial.
La factura debe reflejar que se trata de un obsequio personalizado, con el logo incorporado. También se podrán regalar muestras de productos, aunque los obsequios deberán carecer de valor intrínseco y llevar grabado de manera indeleble la publicidad de tu marca o indicar claramente ‘muestra comercial’ o ‘prohibida su venta’.
La ley es clara al respecto y recoge que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. En otras palabras, y poniendo un caso práctico. Las muestras gratuitas de productos no podrán superar los 200 euros al año.
En el artículo 7 de la Ley del IVA se indica: “no estarán sujetas al impuesto las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales”.
En línea con la anterior, son muy recurrentes y se da plena libertad al empleado. Si se destina a los trabajadores, se considera retribución en especie; por tanto, los trabajadores deberán declararla, como cualquier otra retribución.
Por su parte, el autónomo podrá también deducirse este gasto en IRPF y el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se demuestre, a través de facturas de varios años, que se trata de una costumbre habitual.
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