Los jubilados y pensionistas que no van a cobrar la paga extra de Navidad

Al igual que sucede en verano, con la llegada de la Navidad, los más de 10,7 millones de pensionistas que hay en España tendrán la posibilidad de recibir una paga extra. Es el caso tanto de las pensiones contributivas como no contributivas. Prevista para entre el 22 y el 26 de noviembre, hay pensionistas y jubilados que no la cobrarán.

Las dos pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan en un importe idéntico a la cuantía ordinaria correspondiente a un mes. Dicho de otro modo, el pensionista que cobra 2.000 euros al mes, recibirá en el mes de noviembre 4.000 euros de pensión (incluida la paga extra) y siempre y cuando no estuviese prorrateada.

Su regulación queda patente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y también en base a lo establecido en el convenio colectivo al que se acoge la compañía pagadora.

Jubilados y pensionistas excluidas de ‘la extra de Navidad’

En concreto, serán las pensiones derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional. Esto es debido a que en estas pensiones el pago está prorrateado en 12 pagas, por lo que la reciben de manera diferente. Cuando llegase la fecha de abono de la paga extraordinaria, estos pensionistas únicamente verían ingresada en su cuenta bancaria la cuantía normal, como en cualquier otro mes del año.

Tampoco las recibirán las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares de accidente laboral o enfermedad profesional. En estos casos, también quedarían excluidos de la paga extra navideña.

La Seguridad Social recuerda que, tampoco serán benefactores, aquellos pensionistas cuya prestación se hubiese reconocido más allá del 30 de noviembre. Esa es la fecha límite para el cómputo por la paga extra.

Otros afectados son los pensionistas con pensión suspendida durante los últimos seis meses. En ese supuesto caso, no podrán acceder a la paga extra de Navidad, ya que precisamente el último semestre es el que da derecho a percibir dicha prestación adicional.

Por ejemplo, una persona jubilada en noviembre únicamente, cobraría la sexta parte de la paga extra navideña. Así pues, si cuenta con una pensión de 2.000 euros mensuales y se hubiese jubilado en octubre, cobraría dos sextas partes, es decir, 666,66 euros.

Cobrarán parte de la paga extra los pensionistas que no hayan generado todo el devengo de la citada paga extraordinaria. De este modo, un pensionista que empiece a cobrar la prestación durante los meses de septiembre, octubre o noviembre solo tendrá derecho a tres sextas partes de la paga extra. En el siguiente devengo de la paga extraordinaria, la cobrará en su totalidad.

También se ven excluidos pensionistas con embargos pendientes, así como pensionistas con ayudas inferiores al SMI, situado en los 1.134 euros al mes. El salario mínimo, por ley, es la cantidad inembargable de una pensión. Al duplicarse sus ingresos, debido a la paga extra, ya se les podría embargar una parte de sus ingresos.

Principales razones

Aquellos pensionistas y jubilados que no cobran la totalidad de la paga extra de Navidad serán quienes no se hayan jubilado o cobrado la pensión en tiempo necesario como para generar la paga extraordinaria.

El derecho a cobrar la paga extraordinaria es generado en periodos de 6 meses. Así pues, para la paga extra de Navidad será del 1 de junio al 30 de noviembre y para la de verano del 1 de diciembre al 31 de mayo. Si solo se ha estado jubilado unos meses, habría que completar la parte proporcional correspondiente.

¿Cuándo se cobra la extra de Navidad?

La fecha marcada en el calendario siempre es a finales de noviembre. En concreto, en 2024, será del 1 de noviembre al 4 de diciembre, a mes vencido. Las mejores cuentas bancarias, con beneficios para los pensionistas, harán que reciban la pensión del 22 al 26 de noviembre, ya que coincide con un fin de semana.

La cantidad de la paga extra de Navidad, tal y como se ha comentado con anterioridad, dependerá de cada perfil de pensionista, tal y como sucede con el sueldo convencional.

Los primeros que suelen cobrar la paga extra de Navidad son los funcionarios, que se rigen por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En la misma se recoge que las pagas extraordinarias serán dos al año (una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementaria). Además, la de Navidad deberá abonarse algo antes de lo normal, es decir, entre finales de noviembre y principios de diciembre.

Existen muchas excepciones a la hora de cobrar la paga extra de Navidad en el caso de los pensionistas. Todo dependerá del sector al que se dedique, de la prestación mensual recibida y de las condiciones personales. Estudiar cada caso, de forma detallada, permitirá conocer si procede o no la recepción de la pertinente paga extra de Navidad entre los pensionistas.

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