Entre los afectados por la DANA en Valencia habían muchos trabajadores, que habían permanecido en sus puestos, mientras el agua iba inundando las calles. Habían autónomos, taxistas, camioneros, repartidores, unos han muerto y otros han perdido su vehículo, su medio de subsistencia. ¿Qué dice la Ley para proteger a unos y otros, todos trabajadores en situación de riesgo, mientras hacían su labor.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales protege en su artículo 14 a los trabajadores en situación de peligro en el puesto de trabajo. La norma contempla que los trabajadores pueden marcharse si este es "grave e inminente" y los empresarios tienen la obligación de cumplirla.
Así lo recordaba la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz hace apenas dos días, cuando la DANA ya asolaba Valencia y muchos trabajadores contaban en redes que sus jefes no le habían permitido irse a casa a buscar refugio.
Los empresarios tienen "la obligación de proteger la vida de los trabajadores y las trabajadoras", ha recordado la vicepresidenta segunda en los pasillos del Congreso en alusión al citado artículo de la Ley de prevención del riesgo sobre el derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha exigido a la Administración medidas sancionadoras para las empresas que han obligado a sus trabajadores a acudir a su puesto de trabajo y mantener la actividad laboral, a pesar de que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) emitió con antelación suficiente el aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja y rojo en las zonas afectadas en las últimas horas por la DANA.
Los trabajadores autónomo que a causa de la devastación de la DANA han sufrido una reducción del 75% de sus ingresos o más, o si sus ingresos caen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrán dar el cese temporal de su actividad, una alternativa que les dará un respiro al pago de la cuota de autónomos y podrán acceder a la prestación por cese de la actividad, según ha explicado detalladamente el periodista de la SER, Javier Ruiz.
La ayuda a los autónomos afectados por el cierre de actividad, "cubre entre el 70% y el 50% de la base reguladora del trabajador", según esta fuente.
La otra opción es dar el cese de actividad definitivo, que permite a los autónomos afectados en su negocio de forma irreversible acceder a una prestación del 70% sobre la cotización declarada.
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