Los nuevos desempleados que podrán pasar del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital

Si eres o conoces a alguien que esté cobrando el subsidio extraordinario por desempleo de 470 euros mensuales, debes saber que no solo subirá a partir de noviembre a 580 euros (excepto para mayores de 52 años), sino que también se transformará en el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social cruzarán datos para evitar que los desempleados se quedasen sin ningún tipo de prestación económica y pudiesen pasar directamente de la ayuda por desempleo al IMV. La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, ha asegurado que es una medida que beneficiará tanto a tradicionales como nuevos empleados.

Esta novedad queda regulada en el Real Decreto 2/2024 y supone la suspensión de tantos trámites burocráticos para aquellos españoles que se encuentran atravesando una situación compleja.

¿Quiénes son los nuevos beneficiarios?

A partir del 1 de noviembre, la reforma de los subsidios beneficiará quienes carecían de esta cobertura económica y de formación, hasta la fecha. Hablamos de trabajadores eventuales agrarios, menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, emigrantes españoles retornados con derecho a cobrar el paro y mayores de 16 años víctimas de violencia de género o violencia sexual.

Junto a estos nuevos grupos, se incorporan los que tenían derecho a percibir el subsidio, es decir, desempleados con cotizaciones demasiado bajas como para cobrar el paro. Es el caso de: mayores de 45 años sin menores a cargo y desempleados con familiares a cargo.

En base a las modificaciones estipuladas, se fijan cambios en la cuantía del subsidio por desempleo. Pasa de ser el 80% del IPREM (480 euros mensuales) a una versión decreciente en tres tramos: 95% del IPREM (180 primeros días – 570 euros); 90% del IPREM desde el día 181 al día 360 (540 euros) y 80% desde el día 361 (480 euros).

¿Por qué se excluye a los mayores de 52 años?

En la reforma no se contempla a este grupo poblacional, que no podrá acceder directamente a cobrar el IMV. Y es que el subsidio para mayores de 52 años tiene una connotación vitalicia, hasta que se encuentra un empleo o se alcanza la edad de jubilación.

También quedan excluidos, por razones obvias, toda persona mayor de 65 años o pensionista. No obstante, el cambio tampoco les beneficiaría, ya que el subsidio por desempleo les permite cotizar para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima, mientras que con el IMV no es posible cotizar.

¿Cuándo se habilitará el cambio?

Todo comenzará a partir del 22 de noviembre. Esta medida, ya anunciada con anterioridad en 2021 por el ministro José Luis Escrivá, implica la consecución de un objetivo anhelado.

Para conseguir más información sobre el IMV, los usuarios tienen a su disposición el teléfono 020.

Hay que tener en cuenta que la plataforma de traspaso de beneficiarios del subsidio extraordinario por desempleo al cobro del IMV no será automática ni de oficio. El Ministerio de Inclusión es claro al respecto. Además, habrá que tener la edad mínima de 23 años cumplida.

El beneficio, por tanto, radica en el cruce de datos entre el SEPE y la Seguridad Social para facilitar la percepción del IMV, siempre y cuando se cumpliesen con los requisitos de la renta mínima estatal. De este modo, se agilizarán los trámites, pero no serán inevitables.

La solicitud del IMV

En 2024, el IMV puede ser solicitado por toda persona que se encontrase en riesgo de pobreza y exclusión social, ya fuese porque viven solas o están integradas en una unidad de convivencia en la que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Solo en abril de 2024, el IMV llegó a 590.000 hogares, de los cuales 103.000 son monoparentales, con 1,7 millones de personas (730.000 de ellos, menores). Las cifras se alejan de los 850.000 hogares y 2,3 millones de personas que preveía el Gobierno, en principio.

Pese a facilitar la pasarela de traspaso de las ayudas, seguirá siendo requisito indispensable:

  • Tener residencia legal y efectiva en España. De manera continuada en el último año, salvo en el que caso de menores incorporados a la unidad de convivencia, víctimas de trata de blancas, víctimas de violencia de género o explotación sexual.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, habrá que acreditar el patrimonio neto, activos no societarios y nivel de rentas e ingresos.
  • Unidad de convivencia sólida. Formada desde hace, al menos, seis meses.

Facilitar el traspaso de nuevos desempleados del subsidio por desempleo al IMV no hace más que ayudar a quienes más lo necesitan, facilitando la transferencia de datos y agilizando los procesos burocráticos. Una medida muy esperada y que ayudará a los casi 700.000 actuales beneficiaros del subsidio por desempleo y los 200.000 nuevos que podrán acogerse a partir del 1 de noviembre.

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