Cuando un trabajador en España se encuentra en una situación de incapacidad temporal, debido a una enfermedad o accidente, su relación con la Seguridad Social no se interrumpe. Tanto el trabajador como la empresa deben seguir cotizando durante el período de baja para garantizar que el trabajador continúe acumulando derechos para futuras prestaciones, como la jubilación o posibles incapacidades permanentes.
La incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador está temporalmente impedido para desempeñar su actividad laboral por motivos de salud, ya sea por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional. Esta situación da derecho a una prestación económica destinada a cubrir la pérdida de ingresos del trabajador mientras se encuentra incapacitado.
Durante el período de baja, tanto la empresa como el trabajador deben seguir cotizando a la Seguridad Social. La empresa se encarga de cubrir los seguros sociales y, a su vez, de retener la parte correspondiente de la nómina del trabajador para su contribución a la Seguridad Social. Aunque el trabajador no esté desempeñando su labor, el sistema sigue teniendo en cuenta ese tiempo para la acumulación de derechos sociales y laborales.
Por parte del trabajador, la cotización se distribuye en los siguientes conceptos:
Por parte del empleador, la cotización es más alta:
La cantidad que el trabajador percibe durante su baja depende del tipo de incapacidad temporal (por enfermedad común o accidente laboral/profesional) y del tiempo que dure la baja.
La responsabilidad del pago del subsidio por incapacidad temporal varía según la causa de la baja. En caso de enfermedad común es la empresa quien paga los primeros 15 días de la baja. A partir del día 16, la prestación corre a cargo de la Seguridad Social o de una mutua, dependiendo del caso. Si se trata de un accidente laboral o enfermedad profesiona, desde el primer día, la mutua se hace cargo del pago del subsidio.
La duración máxima de una baja por incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé que el trabajador pueda recuperarse y reincorporarse al trabajo. Si después de este tiempo el trabajador sigue sin poder trabajar, se evaluará la posibilidad de que pase a incapacidad permanente, lo que implicaría un cambio en la naturaleza de las prestaciones.
La baja por incapacidad temporal no interrumpe las cotizaciones a la Seguridad Social. Tanto el trabajador como la empresa deben seguir cumpliendo con sus obligaciones, garantizando así la continuidad de derechos para el trabajador. Además, durante este periodo, el trabajador percibe una prestación económica que cubre en parte la pérdida de ingresos, dependiendo de la causa de la baja y su duración. Las normativas están diseñadas para proteger tanto al trabajador como al empleador, asegurando que la baja temporal no afecte negativamente a la trayectoria laboral y las prestaciones futuras del trabajador.