Al empezar en un nuevo puesto de trabajo es frecuente que nos asalten las dudas y los nervios, sobre todo en los primeros compases, cuando el contrato estipula que tenemos que pasar un periodo de prueba mínimo de 6 meses antes de saber si nos quedaremos en la empresa con un contrato de pleno derecho.
Esta etapa es crucial, pero a menudo suele generar incertidumbre entre los trabajadores por situaciones inesperadas, como tener que coger la baja durante el periodo en el que la empresa tiene más facilidad para dejar de contar con nuestros servicios si no cumplimos con sus expectativas.
¿Es legal despedir durante el periodo de prueba si estamos de baja por enfermedad o accidente? ¿Quién se hace cargo de los gastos médicos?
Según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba debe ser pactado por escrito en el contrato de trabajo y no puede exceder los seis meses para los técnicos titulados ni los dos meses para los demás trabajadores. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin necesidad de preaviso, indemnización ni justificación, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales.
Pero atendamos a lo que dice el artículo 14.3:
“Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.”
Cuando el trabajador está de baja, la legalidad del despido durante el periodo de prueba no debe interpretarse como absoluta. Es cierto, el empleador no está obligado a justificar la rescisión del contrato, pero en este caso podría ser considerado nulo si se demuestra que la motivación es discriminatoria (baja por enfermedad o accidente), como establece la Ley 15/2022 Integral para la igualdad de trato y no discriminación.
Así, si el trabajador coge una baja médica justificada durante el periodo legal en el que la empresa examina su adaptación al puesto y el cumplimiento de sus funciones, goza de cierta protección mínima.
Por un lado, recibirá las prestaciones correspondientes hasta recibir el alta médica. Por otro, la ley es garantista y, en teoría, debería protegerle de un despido injustificado en caso de que la empresa quiera aprovechar su baja para prescindir de sus servicios de forma totalmente arbitraria. Aquí es donde el conflicto entre la libertad empresarial y los derechos del trabajador a no ser discriminado por su estado de salud se hace evidente.
En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia Balear en su sentencia 31/2023, de 24 de enero, en la que se determinó que, aunque el despido en periodo de prueba no requiere justificación, si existen indicios de que el mismo se ha producido como consecuencia directa de la baja del trabajador se puede invertir la carga de la prueba y obligar al empleador a demostrar que el despido no estuvo motivado por la incapacidad temporal.