Si un trabajador no puede continuar realizando su labor por motivos de salud, lo más habitual es que le concedan una baja laboral. Los motivos para ello son muy variados, desde una enfermedad común a una derivada de la actividad laboral, pasando por un accidente laboral o una baja por cuestiones familiares, como puede ser una de paternidad o maternidad.
Sea cual sea el motivo de la baja, le corresponde a un profesional médico firmarla y certificarla y el trabajador tendrá que enviar ese certificado a su empresa, así como los sucesivos informes médicos de seguimiento que sea necesario realizar.
Durante el periodo de baja, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto hasta que logre su recuperación o hasta que los profesionales médicos se muestren conformes con su reincorporación. En ese caso, el médico le dará un informe de alta, que también deberá ser entregado a la empresa e implica su reincorporación a su puesto de trabajo en las 24 horas siguientes.
El tiempo que el trabajador permanece de baja es para su recuperación, por lo que el contacto con la empresa se reduce a enviar los informes correspondientes, pero ¿puede la empresa llamar al trabajador durante el tiempo que dura su baja? Lo cierto es que sí, puede hacerlo, pero solo en un caso muy concreto, interesarse por su salud.
En general, se entiende que durante el periodo de baja, el trabajador se dedica a recuperarse, por lo que no es legal que la empresa le contacte con intención de que solucione cuestiones relacionadas con el ámbito profesional. No le corresponde hacerse cargo de ese tipo de asuntos mientras está de baja.
No obstante, hay un caso, tal y como hemos comentado, en el que sí que puede ponerse en contacto con el trabajador, que es para interesarse por su recuperación, siempre y cuando se respeten ciertas normas. Por ejemplo, este tipo de comunicaciones nunca pueden ser para presionar al trabajador para que se reincorpore a su puesto de trabajo cuanto antes, tampoco le pueden obligar a hacer que tenga que conectarse a las plataformas profesionales que se usan en su empleo, ni que se vean obligados a contestar emails o mensajes de WhatsApp.
Durante el tiempo de baja, el trabajador tiene derecho a la desconexión, por lo que no se le puede molestar ni exigir que esté disponible para trabajar. El único contacto que se permite por ley es esa medida de cortesía, un detalle que el equipo tiene con el trabajador para mostrar su apoyo en su recuperación, pero que no debería volver a repetirse si este así lo pide o le parece molesto recibir esa llamada.
Así lo estableció el Tribunal Superior de Justicia gallego tras la demanda de Comisiones Obreras a la empresa Bosch Service Solutions, que solían llamar a sus empleados durante su baja para interesarse por su salud. Establecieron que estas llamadas no eran una forma de coacción a los trabajadores para que se reincorporaran y tampoco para conocer el motivo de su ausencia, pues las causas de la baja no tienen por qué ser del conocimiento de la empresa si el trabajador no quiere.