¿Qué derechos tienen los trabajadores sobre las propinas?

  • La legislación establece que las propinas no forman parte del salario ni generan derechos laborales

  • Una norma no escrita es que deben distribuirse equitativamente entre el personal, sin descuentos ni retenciones por parte de los empleadores. Sería ilegal.

  • ¿Cómo calcular el salario neto a través del salario bruto?

Una cena en la que el personal de sala nos hace buenas recomendaciones, tomar algo en una terraza donde nos atienden rápido, una cafetería en la que siempre nos tratan a las mil maravillas y queremos tener un detalle con quienes trabajan allí… Todas estas situaciones suelen traer consigo un gesto de buena voluntad en forma de propina para quien presta ese servicio.

Por el momento, España es un país donde este obsequio por los ‘buenos servicios’ en sectores como la hostelería no es obligatorio, aunque la norma social aceptada por el conjunto de la población es la de retribuir voluntariamente al personal de ciertos sectores (hostelería, restauración, servicios hoteleros) con un extra.

De la misma forma, se entiende que si hay retrasos considerables al recibir los platos, el servicio no está a la altura de nuestras expectativas o nos meten prisa para terminar de comer y ceder la mesa a otros clientes que esperan, no hay obligación de ofrecer esta muestra de agradecimiento. Se paga el precio justo lo consumido, y nada más.

Pero, ¿qué derechos tienen quienes trabajan en hostelería o restauración sobre estas gratificaciones monetarias?

¿Qué dice la ley española sobre las propinas de los trabajadores?

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario es la totalidad de las percepciones económicas por la prestación profesional de los servicios por cuenta ajena. Las propinas de un cliente a un trabajador o trabajadora, en los sectores en los que es costumbre recibirlas, son totalmente voluntarias. Se consideran ingresos adicionales que no provienen del empleador. Tampoco forman parte del salario y, por extensión, no tienen regulación legal ni pueden contarse como parte de una posible indemnización.

Ante la pregunta bastante frecuente de si es posible detraer derechos o prestaciones por haber recibido ese dinero, la respuesta es negativa. De ninguna manera pueden incluirse estas cantidades para calcular, por ejemplo, la indemnización por despido, la incapacidad permanente o parcial o cualquier otra prestación regulada en la legislación laboral a la que el trabajador o trabajadora tenga derecho.

Caso distinto sería si la gestión de las propinas corre a cargo de la empresa y es esta la que decide a quién se le pagan y qué importe, es decir, que el empleador hace un reparto proporcional a la productividad de sus trabajadores. Cuando esto ocurre, dejan de ser gratificaciones voluntarias y se consideran rendimientos del trabajo sujetos a retención. Los trabajadores cotizan por ellas, tal y como harían por un bonus o una paga extra.

Lo habitual, y lo más justo, es que el total de las propinas se reparta por igual entre todo el personal, sin distinciones de escala salarial o categoría, para no causar un agravio comparativo. Es obvia la pregunta: ¿Por qué tendría más derecho a recibirlas el personal de sala que, por ejemplo, el cocinero o el ayudante de cocina? El criterio que prevalece en multitud de locales, restaurantes y negocios es el de hacer caja común, repartir con justicia y retribuir por igual. 

Es importante también atender a la letra pequeña de ciertas situaciones bastante habituales, como el pago con tarjeta, ya muy extendido en el contexto de la restauración. La adopción mayoritaria de esta forma de pago ha hecho que la Dirección General de Tributos se pronuncie. En este caso, daría lo mismo si la propina de un cliente va dirigida a un trabajador en concreto o a la hucha común de la empresa. Cuando media el pago electrónico, pasaría a ser un ingreso imponible sujeto al IRPF o al impuesto de sociedades.