La nómina que los trabajadores perciben en vacaciones tienen que incluir todos los conceptos, como turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo sentando jurisprudencia sobre el caso de un Policía de Córdoba que ha reclamado estas cuantías en la retribución anual de vacaciones.
Para ello, las empresas tendrán que hacer una media aritmética con lo cobrado en los 11 meses anteriores y pagar lo debido a sus trabajadores por estos conceptos, según la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo en relación sobre el recurso presentado contra una sentencia de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Un policía local de Córdoba, que solicitó que en la retribución del período anual de vacaciones fuesen incluidos los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, que se tienen en cuenta para el cálculo de las demás mensualidades.
Dado que las cantidades varían de un mes a otro en función del número de turnos, noches o festivos asignados en el mes correspondiente, pidió que se le abonara la media aritmética de las cantidades que por esos conceptos había recibido en los 11 meses anteriores a las vacaciones.
El Supremo ha aclarado que si los conceptos relativos a nocturnidad y trabajo en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria y deben ser incluidos en la retribución del mes de vacaciones, o si se trata de una retribución adicional en función de las prestaciones efectivas.
El ayuntamiento de Córdoba rechazó la petición del agente alegando que los conceptos retributivos por nocturnidad y trabajo en domingos y festivos "no pueden ser lógicamente encuadrados en ningún componente de la retribución funcionarial distinto del complemento de productividad".
Dado que este por definición no es fijo, no puede englobar la remuneración por nocturnidad y por trabajo en domingos y festivos, añadía el consistorio.
El Supremo, como ya ha señalado en alguna ocasión, entiende que la retribución del período de vacaciones "no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra".
El disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas.
Ya que el trabajo del funcionario debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y "no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones".
Sin embargo, añade la sentencia, dado que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, "la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el período vacacional".
Además de aprobar este sistema de cálculo, el Supremo ha establecido el derecho del policía a que se le abonen los atrasos por dichos conceptos correspondientes a los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante la Administración.
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