La Seguridad Social ha elevado desde el uno de enero de 2022 la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada hasta situarla en los 64 años y dos meses. Pero este no es el único requisito exigible, también se necesita haber cotizado un mínimo de 35 años. Esto quiere decir que por cada mes que se adelante nuestra jubilación se nos restará un tanto por ciento de la cuantía de nuestra pensión.
Es lo que se conoce como coefecienes de reducción que desde este año pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.
Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses. Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21 % y el 3,26 % (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19 % (24 meses) y la mínima del 3,11 % (1 mes).
Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17 % si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un mes antes, la reducción será del 2,96 %. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13 % por jubilarse dos años antes y del 2,81 % un mes antes.
Como excepción, si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el susbidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.
Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria destacan dos aspectos. Por un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, por otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.