El Gobierno aprobaba este martes en Consejo de Ministros el proyecto de ley con el primer bloque de medidas dirigidas a reformar el sistema público de pensiones, cuya tramitación se traslada ahora al Congreso, con el objetivo por parte del Ejecutivo de poder tener en vigor sus medidas antes de fin de año.
La nueva norma suprime los aspectos más polémicos de la reforma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013: el índice de revalorización de las pensiones, que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit y que ahora vuelve a regularse siempre con el IPC, y el llamado factor de sostenibilidad, que será reemplazado por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.
Pero, ¿qué supone esta norma para los futuros pensionistas cuando sus medidas entren en vigor?
La nueva norma fija un nuevo marco de revalorización, que prevé que el 1 de enero de cada año las pensiones aumenten de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En caso de ser negativa, se congelarían. Esta regulación incluirá las pensiones de clases pasivas, una novedad del proyecto de ley respecto al anteproyecto aprobado en julio.
Cada cinco años se llevará a cabo una evaluación de los efectos de la revalorización con la inflación del año anterior para comprobar si realmente se mantiene el poder adquisitivo de los pensionistas.
La edad de jubilación no cambia, se mantiene en los 67 años que ya marcaba la reforma anterior. Pero el texto sí que quiere dificultar un tanto las prejubilaciones e incentivar que se extiendan algunas carreras profesionales que sí lo permitan. Así, jubilarse más allá de los 67 años tendrán múltiples ventajas.
Para no sufrir penalizaciones, se requerirá un mínimo de 38 años cotizados y aunque actualmente se toman como referencia los últimos 25 años de vida laboral para calcular la cuantía de la pensión, el Gobierno tiene intención de extender ese periodo (aunque esto es todavía un borrador).
Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes de cálculo de la pensión pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad y fomentar el retraso voluntario de la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora. Esto perjudicará a las pensiones más altas, aunque esta medida se irá aplicando de manera paulatina hasta 2024. La reducción de la pensión puede llegar al 21% en el caso de quienes se retiren dos años de la edad legal y con menos de 38 años y medio cotizados.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales. También se mejoran los coeficientes para casos dos años antes a la edad legal, aplicando a la determinación de la pensión los mismos que en la modalidad voluntaria para aquellos supuestos donde el nuevo coeficiente es más favorable que al vigente.
En el caso del retraso de la jubilación, se exonera la cotización por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad legal y, como medida más destacable, se refuerzan los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora, y a los que también podrán acogerse las clases pasivas: un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión de hasta 12.000 euros, premiando las carreras de cotización más largas, y una combinación de ambas opciones.
Sobre la jubilación forzosa, los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores, con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.
Además, la nueva norma establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.