Existen determinadas áreas de conocimiento que, a pesar de afectar a casi todos los ciudadanos, siguen siendo grandes desconocidas para la mayoría de nosotros. Una es la educación económica. Es el caso de la información sobre productos bancarios y financieros y también el de la información sobre derechos laborales. Aunque casi todos hemos firmado un contrato de trabajo alguna vez, pocas veces conocemos en profundidad nuestros derechos y obligaciones. Estos son algunos de los derechos de los trabajadores que puede que no conozcas.
La normativa básica para conocer tus derechos como trabajador la puedes encontrar en el Estatuto de los Trabajadores (ET), aunque también es necesario que acudas al convenio colectivo de tu sector o bien de tu propia empresa. También, por supuesto, deberás consultar el contenido de tu contrato de trabajo.
Es importante saber que los derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores son irrenunciables: tu convenio o tu contrato pueden mejorar sus condiciones, pero nunca empeorarlas. Por eso, sea cual sea tu situación laboral específica, estos son algunos derechos como trabajador que puede que no conozcas y que están garantizados por ley para cualquier empleado por cuenta ajena en España:
1. Derecho a una baja por enfermedad, incluso en periodo de vacaciones. Los trabajadores de vacaciones también pueden ponerse enfermos y disfrutar de una baja laboral durante este periodo, evitando así perder estos días de descanso. Para ello es necesario solicitar una baja en el médico y notificarlo la empresa. Eso sí, cabe recordar que la baja laboral afectará a tu salario. Del mismo modo, si tu periodo de vacaciones coincide con un momento excepcional como fue el confinamiento, tu empresa deberá reservar esos días de descanso para un momento posterior. Ni qué decir tiene que tu empleador no puede obligarte a cogerte vacaciones durante un periodo de cierre.
2. Derecho a solicitar un anticipo de la nómina. Muchas personas no lo saben, pero puedes solicitar un anticipo de tu sueldo si se trata de trabajo ya realizado. Por ejemplo, si has trabajado durante tres semanas y necesitas cobrar antes de tiempo, el Estatuto de los Trabajadores recoge tu derecho a solicitar ese dinero previamente. Eso sí, la norma no incluye el anticipo por jornadas no trabajadas, pero es posible que tu contrato o convenio colectivo así lo recoja.
3. Derecho a disfrutar de un día libre por cambio de vivienda. Si te mudas, tienes derecho a solicitar un día de traslado, y es posible que tu contrato o tu convenio colectivo mejore este derecho y lo amplíe. Se trata de un permiso retribuido, por lo que no perderás dinero al solicitarlo. Eso sí, no hay diferencias en cuanto a mudanzas dentro de la misma localidad o fuera de ella. Del mismo modo, las mudanzas temporales (por ejemplo, por obras) no permiten disfrutar de este día libre pagado.
4. Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación. Mantenerse formado es básico para mejorar como trabajador, y por eso el Estatuto de los Trabajadores reserva 20 horas anuales retribuidas a este ámbito, siempre que la formación recibida esté vinculada con el puesto de trabajo. Estas horas se descontarán de la jornada laboral, y pueden ampliarse por convenio y/o contrato. Además, la empresa debe facilitar esta formación, ya sea de forma interna o externa. Otros derechos de formación son el disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, preferencia para seleccionar turno de trabajo si está asistiendo a estudios académicos o profesionales, y la realización de los Permisos Individuales de Formación (PIF).
5. Derecho a 30 días de vacaciones, sea cual sea tu tipo de jornada. Si trabajas a media jornada, no por ello tendrás menos derecho a disfrutar de tus 30 días de vacaciones retribuidas al año. Tu convenio o tu contrato podrán mejorar estas condiciones, pero jamás empeorarlas.
6. La pausa del café. Siempre que la jornada laboral exceda las 6 horas diarias, tendrás derecho a un descanso retribuido de al menos 15 minutos, lo que se denomina coloquialmente la ‘pausa del café’. en jornadas de inferior duración no existirá este derecho y si el empleado tiene menos de 18 años con una jornada superior a las 4,5 horas, el descanso deberá durar como mínimo 30 minutos. Tras la implantación del registro de la jornada laboral en 2019 surgió la duda de si debía computarse este tiempo de descanso como tiempo de trabajo. Según la Audiencia Nacional, estas pausas se pueden descontar de la jornada laboral y, salvo prueba en contrario, no son tiempo efectivo de trabajo y pueden ser registradas para tenerlas en cuenta en el cómputo de la duración de la jornada.
7. Derecho a reclamar los intereses por el retraso del pago de la nómina. Si tu empleador se retrasa en el pago de salario, debes saber que tienes derecho a reclamar intereses por este concepto. Según el Estatuto de los Trabajadores, el interés de demora en el pago del salario será del 10 por ciento anual de lo adeudado, o lo que es lo mismo, un 0,83 por ciento mensual. Por tanto, si te deben una nómina de 2.000 euros durante un mes, deberás multiplicar este salario debido por 0,83. Si te deben ese sueldo durante 6 meses, deberás aplicar un 5 por ciento (6x0,83). Este derecho se genera automáticamente, reclames o no, aunque muchos trabajadores optan por no pedir estos intereses.