La situación de los autónomos ante la pandemia es una de las más complicadas en nuestro país: la caída de actividad y la falta de ingresos han puesto en jaque la supervivencia económica de miles de trabajadores por cuenta propia, y a esta circunstancia se le suma un reciente criterio de Hacienda que no ha gustado nada al sector: según la Dirección General de Tributos, los gastos generados por el uso puntual de la vivienda habitual para el desarrollo de una actividad económica, ante la imposibilidad de acudir al despacho tras la declaración del estado de alarma, no son deducibles. Con todo, siguen pudiendo deducirse los mismos gastos de siempre y en las mismas cuantías. ¿Qué deducciones de gastos por teletrabajo puedes aplicar si eres autónomo?
En concreto, el criterio de Hacienda que acaba de ver la luz aparece en una consulta vinculante emitida por la DGT. Estos documentos sirven para contestar a los contribuyentes acerca de sus dudas fiscales y el hecho de que se trate de una consulta vinculante significa que la respuesta ofrecida por este organismo será cierta y precisa. En otras palabras, se trata de un criterio final del Fisco, por lo que, si decides ignorarlo y Hacienda se da cuenta, corres el riesgo de ser multado. Eso sí, siempre se puede tratar de corregir estos criterios reclamando a los propios tribunales económico-administrativos y a la justicia.
La consulta da respuesta a la duda planteada por una trabajadora autónoma que preguntó a Hacienda si podría deducir en su declaración de IRPF correspondiente a 2020 los gastos (luz, internet, etc.) generados por trabajar desde casa, y no en su despacho, durante el estado de alarma.
Así, para Hacienda, el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006 (que regula, entre otras cosas, el IRPF) deja claro que este tipo de gastos solo serán deducibles “en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica”. La norma hace referencia a gastos como los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, "en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”
En definitiva, según Hacienda, "para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad."
Dado que en el caso planteado no se cumple esta circunstancia, los gastos de suministro no serán deducibles, "siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional”. Eso sí, los gastos de siempre siguen siendo deducibles: consumos de explotación, sueldos y salarios, alquiler, gastos de Seguridad Social... En este articulo te contamos cuáles son los gastos deducibles como autónomo.