Casos en los que te pueden embargar el paro

  • El subsidio por desempleo sí que puede llegar a embargarse

  • No se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del SMI

  • Hay unos límites legales sobre la cantidad que se puede embargar y la que no

El subsidio que reciben las personas desempleadas sí que puede llegar a embargarse. El propio Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, recoge en su página web que "podrán embargarle la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga."

Sin embargo, "no se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)". Es decir, no pueden dejarte sin menos del SMI a percibir. Por ejemplo, si un hombre percibe una pensión por desempleo de 1.200 euros, y por una orden judicial le dictan un embargo, el banco le retendrá una cantidad, en función de la deuda, de la cuantía que supere el SMI. Así, recibirá por ejemplo 900€ de paro y los otros 300€ irán a parar al pago de la deuda.

En este sentido hay un caso especial que recogen las administraciones, en referencia a la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, donde entonces el embargo sí que podría superar la cuantía del SMI: "Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación."

¿Por qué causas se puede extinguir mi paro?

Hay numerosos supuestos en los que se puede extinguirla prestación por desempleo. Los recogidos en el SEPE son:

  • La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses.
  • El agotamiento del periodo de prestación.
  • La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si es una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.
  • Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
  • El traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo
  • La renuncia voluntaria a la prestación.
  • El fallecimiento de la persona beneficiaria.