Ya ni la renta será como antes. La vida ha cambiado para todos en muchos aspectos y eso se verá reflejado cuando la próxima primavera haya que presentar la renta 2020. Los ERTE y las bajas por enfermedad a causa del covid tendrán su impacto en los impuestos a pagar.
Miles de personas han estado o están en un ERTE, total o parcial. Las prestaciones recibidas en este caso están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo, según explica Irene Rovira, profesora de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC (Universitat Oberta de Catalunya) en Burgos noticias. Conviene ver si la retención en esta prestación es la adecuada. En caso contrario se puede solicitar al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que la aumente para no llevarnos disgustos en la Renta 2020.
Solo hay obligación de presentar la renta si se superan los 22.000 euros brutos anuales o 14.000, si han sido abonados por más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros.
Hay que tener en cuenta si durante 2020 se ha cobrado alguna prestación por estar de baja por enfermedad, ya sea a consecuencia del virus o no. Las prestaciones del permiso de maternidad o paternidad están exentas.
En cuanto a los derechos consolidados de los planes de pensiones que se hayan rescatado a consecuencia de alguna de las contingencias derivadas de la crisis y que se perciban en 2020, también tributarán como rendimientos del trabajo, explica Rovira. Esto será así tanto si se opta por un cobro total, en forma de renta periódica, como si se opta por su combinación.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si se obtienen de golpe, los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 40 % de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
A la hora de hacer la declaración, los autónomos, si han empezado a teletrabajar, podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica, en caso de que opten por el método de estimación directa —siempre y cuando estén registrados en su contabilidad y puedan demostrarse con la pertinente factura—, como ya es habitual. Esto será así siempre y cuando hayan comunicado a Hacienda los metros cuadrados que destinan a la actividad, y en caso de que paguen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) si la vivienda es de alquiler.
Por otra parte, en caso de que —debido a la reducción de los ingresos— hayan renunciado al método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible —pese a poder descontar en el cómputo los días del estado de alarma por falta de actividad—, en 2021 podrán volver a tributar mediante este régimen. Así, de forma excepcional, se ha previsto que en este caso pueda revocarse la renuncia sin que tenga efectos durante un mínimo de tres años.
En todo caso, deben tener presente que si, a consecuencia del estado de alarma, han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, también deberá tributar como rendimiento del trabajo y no de actividades económicas, al igual que ocurre con el cobro de la prestación general por cese de actividad para trabajadores autónomos.
Los propietarios de bienes inmuebles alquilados —tanto viviendas como locales comerciales-,en caso de que hayan pactado alguna rebaja del alquiler, la dispensa o el aplazamiento de alguna mensualidad, deberán atenderse a lo que se haya pactado y conviene hacerlo por escrito, a modo de prueba.
Ahora bien, si para la prestación de arrendamiento el arrendador tiene una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, las rentas percibidas del alquiler no tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas. Y, en este caso, en principio deberán tributar por los ingresos del alquiler que hayan prestado durante el periodo impositivo, independientemente de su cobro —salvo que se haya pactado realizar el pago una vez haya transcurrido más de un año desde la prestación del servicio—.
Si los inquilinos tienen derecho a una deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual, deberá calcularse conforme a la renta pagada.
Además, con respecto a las operaciones inmobiliarias, Rovira recuerda que, con el objetivo de consolidar la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual, no se considerará el tiempo transcurrido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 a la hora de computar el plazo máximo de dos años para su reinversión en una vivienda nueva.