El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-ley que reforma el mercado laboral para poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.
La reforma, que entrará en vigor mañana, salvo la nueva regulación de contratos, que lo hará dentro de tres meses, ve la luz en el Consejo de Ministros tras el acuerdo que alcanzó el Gobierno con sindicatos y Gobierno con sindicatosempresarios la víspera de Nochebuena y con ella se da cumplimiento al objetivo comprometido con Bruselas de tener lista la reforma laboral antes de finalizar 2021.
La reforma pactada por el Ejecutivo y los agentes sociales toca varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores, como la contratación y la negociación colectiva, y tiene entre sus principales objetivos la reducción de la precariedad y la temporalidad en España, según ha resaltado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
"Vamos a tener un marco laboral que va a cambiar la vida de la gente en nuestro país (...) Esta reforma pasa página a la precariedad en España. Hay jóvenes y mujeres que no han conocido en su vida un contrato de trabajo que no sea basura. Ahora dejarán de tener vidas precarias", ha subrayado Díaz, quien ha hecho hincapié en que esta reforma laboral "es la primera en más de 40 años que recupera derechos en lugar de recortarlos".
Por ello, la vicepresidenta, que ha agradecido a los agentes sociales su trabajo a lo largo de estos meses para conseguir esta reforma, ha insistido en que hoy "no es un día cualquiera", sino "uno de los días más importantes del Gobierno de España y de esta legislatura".
La norma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. De esta forma, ha subrayado Díaz, se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.
La vicepresidenta ha explicado además que, con esta norma, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle y recualificarle con cargo a la empresa, a través singularmente de la Fundación Laboral de la Construcción.
Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo-dicontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos, incluyendo la indemnización por despido, superior a la de los contratos temporales.
Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encademiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevan las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros por infracción. Estas multas se aplicarán por cada situación fraudulenta y no por empresa, como se hacía hasta ahora.
Además, la reforma penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales con una tasa fija, según ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, presenta también en la rueda de prensa.
El decreto incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos por causas económicas en el ámbito de las Administraciones Públicas.
El decreto modificará la reforma laboral de 2012 para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la 'ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente.
Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario.
Además, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal.
Asimismo, la norma potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, también en lo referente a los beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo, así como a la protección por desempleo.