El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige José Luis Escrivá, aprobó la semana pasada el complemento de pensiones por hijo. Se trata de una ayuda destinada a reducir la brecha de género consistente en dar 378 euros anuales por hijo a los progenitores que acrediten un perjuicio profesional tras el nacimiento de su descendiente.
El complemento de pensiones podrá ser solicitado por todas las personas jubiladas, independientemente del tipo de retiro, a excepción de la jubilación parcial. Además, según la nota de prensa publicada por el Ministerio, la ayuda no computará como tope de la pensión y se "irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones". El límite para recibir la ayuda se encuentra en el cuarto hijo.
La ayuda recientemente aprobada sustituirá al complemento por maternidad en las pensiones contributivas recogido en el artículo 60 del Real Decreto 8/2015, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció esta ayuda como "discriminatoria" en cuanto al género al no contemplar que había varones que podían estar en la misma situación. Las personas que estuvieran beneficiándose de esta ayuda podrán mantenerla, aunque será incompatible con la que entró en vigor el 3 de febrero de 2021.
La pensión media de los hombres en el último mes se situó en los 1.248,99 euros, mientras que la de las mujeres fue más de 400 euros inferior, con 824,65 euros. La diferencia entre una y otra está cerca del 30%. Con la nueva prestación, destinada en un 98% de los casos, según el Gobierno, a mujeres, la pensión media aumentará un 6%. La medida estará en vigor hasta reducir la brecha de género por debajo del 5%.
El pago de la ayuda se fraccionará en 14 ingresos diferentes junto con el abono de la pensión.
En el caso de que los dos progenitores acrediten el perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su descendiente, la ayuda irá destinada a la mujer. Esto hace que la posibilidad de que un hombre obtenga la gratificación disminuya notablemente. Sin embargo, hay una serie de situaciones en las que, a diferencia del complemento por maternidad, sí puede beneficiarse de ella:
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
3. Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
4. El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.