Los hombres ya pueden pedir el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social, también conocido como complemento de pensión por aportación demográfica, después del aval del Tribunal Supremo, que lo reconoce con efectos retroactivos. La Organización de Consumidores y Usuarios ha celebrado el dictamen e informa de los requisitos que se deben de cumplir para disfrutarlo y cómo pedirlo.
"En su redacción original, con vigencia desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021, el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) reconocía un complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social con carácter exclusivo a las mujeres que fueran madres de dos o más hijos", informa la OCU en una nota de prensa.
"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12/12/2019 declaró que la norma constituía una discriminación directa por razón de sexo al reconocer el complemento solo a las mujeres y no a los hombres en la misma situación", agrega.
"A partir de esta sentencia hubo padres que reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social comenzó a reconocer el complemento a los hombres, pero, únicamente, a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, es decir, a partir del 17 de febrero de 2020, con lo que se ahorraba muchos meses de pago de complementos atrasados", añade la organización.
Además, recuerda que la sentencia del 17 de febrero de 2022 resuelve que "cualquier varón que accedió a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 cumpliendo los requisitos exigidos en el citado artículo 60 LGSS, podrá obtener el complemento de maternidad con efectos desde el momento en que accedió a su pensión, y no desde febrero del 2020 como hasta ahora concedía la Seguridad Social".
Así, recuerda que pueden reclamar "los padres de dos o más hijos, con pensión de jubilación ordinaria, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, viudedad o incapacidad permanente, reconocida entre el 01/01/2016 y 03/02/2021".
Por el contrario, no tienen derecho a este complemento "aquellas personas con pensiones reconocidas antes del 01/01/2016 ni desde el 04/02/2021, fecha en la que ha entrado en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al de maternidad o por aportación demográfica, y para cuyo reconocimiento hay que cumplir los requisitos exigidos desde ese momento".
Además, insisten en la importancia de ante la duda, pedir el complemento ya que "la pensión puede incrementar un 5%, en caso de tener dos hijos, un 10% en caso de tres hijos y un 15% en caso de 4 o más hijos".
Para hacerlo, recuerda la organización, el primer paso será escribir una solicitud pidiendo de manera clara , el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
A continuación, deberá aportar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la resolución de reconocimiento de tu pensión, el DNI y el libro de familia o bien el certificado de nacimiento de tus hijos. Esta documentación podrá entregarse ya sea acudiendo con cita previa a una oficina (915 42 11 76), o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.
Por último, en el caso de que la petición sea denegada, informan, puedes presentar una reclamación administrativa previa sin que necesario abogado, aunque sí muy recomendable. Si fuese desestimada, el siguiente paso, señalan, es presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.