Recibir una multa de tráfico supone siempre un mal trago, sobre todo si consideramos que se nos ha sancionado de forma injusta. Si crees que se ha producido algún error por parte de la autoridad que te haya multado o si no estás de acuerdo con la denuncia que se te ha notificado, debes saber que existen vías para reclamar y hacer valer tus derechos. Eso sí, optar por recurrir multas supone renunciar al descuento por pronto pago del 50 por ciento de su valor al que suelen acogerse la mayoría de conductores cuando se encuentran ante esta situación. Por eso es importante medir tus posibilidades de éxito antes de dar ningún paso. ¿Cómo recurrir una multa de tráfico? ¿Qué normativa se aplica en estos casos? Por cierto que hay multas que seguro que desconoces pero que existen.
Recurrir multas es un proceso gratuito y básicamente existen dos vías para hacerlo: la alegación y el recurso.
Tal y como recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT), puedes presentar una alegación si consideras que existe algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada. Tras analizar su alegación, la DGT resolverá si tiene razón o no. Por su parte, el recurso se interpone después de haberse dictado la resolución si no está de acuerdo con ella. Se trata, por tanto, de vías consecutivas: hay que pasar por la alegación para presentar un recurso si el resultado de la alegación no es el que deseábamos.
Otro punto clave es el de los plazos: tendrás 20 días naturales para presentar una alegación desde la fecha de notificación de la denuncia, así como un mes para interponer el recurso desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador.
Cuando tu alegación no sea tenida en cuenta por la DGT también podrás desistir y pagar la multa (sin descuento) en un plazo de 15 días tras la notificación de la resolución o acuerdo sancionador notificado.
En cuanto a la documentación que deberás aportar, recopila todo aquello que consideres que pueda aportar datos que prueben tu punto de vista y adjúntalo en tus alegaciones.
Además, ten en cuenta que, si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50 por ciento de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto.
Afortunadamente, es posible presentar tus alegaciones o recursos a través de Internet, a través de la aplicación web de la DGT, con identificación previa. El programa te pedirá indicar el expediente sancionador sobre el que quieres formular tus alegaciones o recurso y te informará acerca de si es admisible.
También puedes recurrir por correo postal, incluyendo tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. Los documentos aportados deben ser originales o fotocopias compulsadas. Una tercera vía es la presencial, en cualquier Jefatura o Oficina de Tráfico.
Por último, lo más importante para que tu alegación o recurso sea tenido en cuenta es conocer el número de expediente sancionador sobre el que se desea poner la alegación o recurso. Se trata de un número de doce cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación.
Si quieres conocer más de cerca este procedimiento, la norma que lo regula es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.