Si has decidido comprar un coche estos son los pasos para matricularlo
Matricular tu vehículo es un paso previo imprescindible para comenzar a circular: descubre cómo gestionarlo tú mismo y cuál es el coste de este trámite
Si estás pensando en comprar un vehículo nuevo, prepárate para enfrentarte a una serie de trámites burocráticos ineludibles para comenzar a circular. Uno de ellos (si se trata de un vehículo nuevo o de primera mano) es el de su matriculación, un proceso que tiene su coste y que es "requisito previo a que puedas circular con él por las vías públicas”, tal y como recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT). ¿Cómo funciona la matriculación de coches y motos? ¿Qué pasos debes seguir y cómo calcular su coste?
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Matriculación de vehículos: pasos para comenzar a circular
La DGT nos recuerda que debes matricular y colocar las placas de matrícula antes de poder circular con cualquier vehículo a motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos. Una vez realizado el trámite de matriculación, la Dirección te entregará el número de matrícula de tu vehículo y su Permiso de circulación. Con esta documentación podrás adquirir tus placas de matrículas. Es importante recordar que no se puede conducir sin documentación ni placas, por lo que, si quieres usar tu vehículo mientras gestionas la matriculación, puedes solicitar unas placas temporales (verdes).
En general, deberás realizar este trámite para cualquier vehículo nuevo y para vehículos usados importados del extranjero. Por otro lado, si el vehículo que pretendes matricular es un vehículo histórico, o si lo que necesitas son unas matrículas temporales para circular con él mientras gestionas la matriculación definitiva del mismo, el trámite a realizar es distinto al habitual.
En cuanto a la documentación que deberás aportar, se trata de la siguiente:
- Solicitud rellena en impreso oficial.
- Identificación del dueño del vehículo: en el caso de las personas físicas, documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros) y en el caso de las personas jurídicas, tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme. Cuando se trate de menores o incapacitados, serán necesarios los datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
- Tarjeta de ITV electrónica (NIVE) o tarjeta de ITV en formato papel con la diligencia de venta o, en su defecto, factura o acta de adjudicación si procede de subasta.
- Justificante de haber realizado el pago de la tasa de matriculación correspondiente de la DGT o resguardo del pago.
- Justificantes de los impuestos satisfechos previos a realizar el trámite en tráfico: Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio e Impuesto de Matriculación, excepto en el caso de remolques.
Por otro lado, aunque lo habitual es que la gestión de la matriculación de un vehículo la realice el concesionario donde lo has adquirido, o bien un gestor de tu elección, el realidad se trata de un trámite que puedes realizar tú mismo:
- Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina local de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
- Por internet, a través del Registro Electrónico. Esta vía será posible siempre y cuando el vehículo disponga de la tarjeta de ITV en formato electrónico (NIVE). Además, deberás disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro.
En cuanto al coste de matricular un vehículo, éste varía en función de su tipología: la tasa habitual es de 97,80 euros, siendo más reducida para el caso de ciclomotores: 27,30 euros.
Por último, en cuanto a la persona interesada, la matriculación de un vehículo debe hacerla el comprador-titular o cualquier persona autorizada en su nombre. Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través del Registro de apoderamientos de la DGT.
Si quieres saber más sobre este trámite, la normativa aplicable se encuentra en el Artículo 28 del Reglamento General de Vehículos.