Ser autónomo implica hacer frente a ciertos gastos fijos que se pueden hacer cuesta arriba cuando los ingresos no acompañan. De hecho muchos son los que trabajan los siete días a la semana. La cuota de la Seguridad Social es uno de ellos y, para muchos profesionales por cuenta propia, supone el mayor desembolso mensual al que deben hacer frente. Y es que, en todos aquellos casos en que no es posible aplicar ninguna bonificación o ayuda de la Seguridad Social, la cuota mínima asciende a 283,32 euros en 2020 para la base de cotización mínima, de 944,40 euros. Para evitar este pago mensual, muchas personas se preguntan si es posible facturar
Lo primero que debemos saber es cuándo es obligatorio darse de alta como profesional autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esto significa que necesitarás darte de alta cuando se cumplan estos requisitos y, por tanto, facturar como autónomo, además de pagar la cuota de la Seguridad Social. También deberás darte de alta en Hacienda en la actividad o actividades de que se trate, lo que suele ser gratuito.
Así, en general, si cumples los dos siguientes requisitos deberás darte de alta como profesional autónomo:
En los casos en los que no se cumplen estas condiciones, lo habitual es no darse de alta como autónomo, aunque sigue existiendo un pequeño grado de riesgo. Sin embargo, la Inspección de Trabajo y las distintas Administraciones no suelen poner el foco en estos casos de duda. Con todo, si no lo tienes claro, lo mejor es acogerse a vías como la tarifa plana de 60 euros al mes durante un año para cumplir con la ley y tener un margen de tiempo para obtener beneficios sin tener que desembolsar una cuota elevada. También puedes compatibilizar el cobro del paro con tu actividad como autónomo y, en general, estudiar todas las posibles ayudas para este tipo de profesionales.
Por otro lado, si optas por facturar sin ser autónomo, debes saber que, como mínimo, deberás constar de alta en Hacienda en la actividad que realices, y que este trámite es gratuito. Bastará con que presentes los Modelos 036 o 037 informando de tu actividad. Eso sí, estarás obligado al pago de otros impuestos, como el IRPF (siempre que cumplas los requisitos necesarios para tener que presentar la declaración de la renta) o el IVA (siempre que tu actividad esté sujeta).
Por último, en cuanto a las llamadas cooperativas de autónomos o cooperativas de trabajo asociado, la recomendación más frecuente es huir de esta fórmula, ya que se encuentra en el punto de mira de la Administración por propiciar el fraude a la Seguridad Social. Básicamente, estas cooperativas funcionan facturando por el trabajo que tú realizas, llevándose una comisión por sus gestiones. El autónomo, por su parte, se ahorra el pago de la cuota de la Seguridad Social, ya que factura a través de la cooperativa y, en la práctica, se convierte en una especie de trabajador para esta organización.
Estas cooperativas ya estuvieron en el punto de mira en 2017 a raíz de una inspección de Trabajo. Algunas de ellas tuvieron que echar el cierre y, además, muchos autónomos han tenido que hacer frente a multas, especialmente en caso de que sus ingresos superaran el SMI anual.