Falta muy poco para que de comienzo la campaña de la renta 2020: el próximo 7 de abril se abre el plazo para que millones de contribuyentes presenten ante Hacienda su declaración, incluyendo, en su caso, ingresos salariales y de los rendimientos de su capital obtenidos en el extranjero. Esto incluye los beneficios obtenidos por los productos de ahorro contratados, como cuentas o depósitos bancarios a plazo fijo. ¿Cómo se declaran los depósitos o las cuentas abiertas en el extranjero? Y si nos han retenido algo, ¿van a volver a retenernos dinero?
Tal y como recuerdan los expertos del comparador de depósitos bancarios de HelpMyCash.com, presentar el modelo 720 es el paso previo a la declaración anual. Así, aquellas personas que posean cuentas y depósitos extranjeros con un patrimonio de más de 50.000 euros deberán presentar el modelo 720 antes del inicio oficial de la campaña de la renta.
En concreto, la presentación de este modelo se deberá llevar a cabo solo si el saldo medio de estos productos a fecha de 31 de diciembre del año anterior o el saldo medio del último trimestre del año superaba en su conjunto los 50.000 euros.
El plazo para presentar este documento se abrió el 1 de enero y finalizará el próximo 31 de marzo, pocos días antes del comienzo oficial de la campaña de la renta y, a diferencia de la declaración, este documento solo deberá volver a presentarse siempre y cuando el capital declarado se incremente en más de 20.000 euros. De lo contrario, no existirá obligación alguna de volver a cumplimentarlo.
A diferencia de lo que ocurre con los intereses generados por productos ofrecidos por entidades sujetas al régimen fiscal español, las rentas generadas por depósitos o cuentas extranjeras no figurarán en el borrador de la declaración, por lo que el contribuyente deberá introducirlas. El área en la que hacerlo es la de 'Ingresos íntegros' de la casilla 'Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general', que aparece en el apartado referente a los rendimientos del capital inmobiliario.
En cuanto al tramo impositivo que te corresponde, según recuerda el buscador, "no existen diferencias con respecto a los beneficios que producen los productos de ahorro de marca nacional, de modo que todas las rentas de hasta 6.000 euros tributarán con un 19 por ciento y los 44.000 euros siguientes tributarán al 21". En caso de obtener ganancias superiores a los 50.000 euros, el tramo que les corresponderá será el del 23 por ciento.
Cabe recordar que el 2020 será el último año con este tramo fiscal, ya que en 2021 y en adelante se añadirá un nuevo tramo: las ganancias que superen los 200.000 euros tributarán al 26 por ciento.
Por último, si ya has tributado en el extranjero, esto no implica que estés exento de hacerlo en España. Si se diese ese caso, se debe evitar lo que popularmente se conoce como la doble imposición. Para estos casos, la Agencia Tributaria permite a los contribuyentes no tener que tributar dos veces por el mismo dinero, de modo que, para evitarlo, se deberá informar de las cantidades retenidas en la casilla correspondiente de la declaración sobre 'Deducciones por doble imposición internacional', por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.