¿Es posible cobrar la prestación por desempleo después de una excedencia? Requisitos y casuística
Si optas por una excedencia voluntaria debes saber que, en principio, no tendrás derecho a cobrar el paro, ya que no hay situación de desempleo
La normativa trata de evitar casos de fraude en la contratación que buscan permitir a empleados cobrar el paro indebidamente
Distinto es el caso de que tu empresa no te readmita al terminar tu excedencia: en ese caso, sí tendrás derecho a paro
Tomarse un descanso laboral puede resultar muy beneficioso y ayudarnos a volver a la vida profesional con conocimientos renovados y con las ideas más claras. Por eso no es raro que, siempre que podamos permitírnoslo, elijamos pasar por algún periodo de excelencia laboral voluntaria. Se trata de la situación en que el trabajador, por elección propia, deja de ejercer sus funciones o su trabajo durante un tiempo.
Más allá de los derechos y obligaciones que se generan de cara al empleador en caso de optar por esta vía, muchas personas se preguntan cómo cobrar el paro después de una excedencia y, en primera instancia, si es posible percibir esta prestación teniendo en cuenta que, en principio, no se ha producido despido.
MÁS
Cómo se puede cobrar el paro después de una excedencia
El propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asegura que, al pasar a la situación de excedencia voluntaria en tu empresa, se te denegará la prestación por desempleo precisamente porque no existe una situación legal de desempleo: en estos casos no se ha producido despido que justifique la percepción de estas sumas.
Distinto es el caso de estar en excedencia voluntaria y trabajar mientras en otra empresa diferente. Si, al finalizar tu contrato por causas ajenas a tu voluntad, solicitas la prestación por desempleo, sí podrás tener derecho a ella, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Un escenario posible es que la duración de la excedencia voluntaria no haya finalizado cuando se produzca la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que deberás solicitar tu reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o la deniega en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
- Otro supuesto es que el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicites la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, entonces sí existiría situación legal de desempleo y se podría resolver favorablemente tu solicitud de prestación.
Prevención del fraude en la contratación
La web del SEPE matiza y recuerda que, si abandonas un trabajo de forma voluntaria no podrás percibir la prestación por desempleo porque, según establece la normativa, "para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo".
En este sentido, y con el fin de evitar fraudes, si posteriormente trabajas en una nueva empresa y te cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria y no han transcurrido más de tres meses desde que se produjo el cese voluntario en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo.
Sin embargo, si te incorporas de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrás derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúnas el resto de requisitos
De todos modos, asegura el SEPE, "se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida".