La reforma laboral aprobada en diciembre por el Consejo de Ministros y convalidada este jueves en el Congreso de los Diputados incorpora novedades tanto para empresas como trabajadores.
Los trabajadores tendrán más posibilidades de conseguir un contrato indefinido y sus salarios no podrán estar por debajo de lo que maque el sector de la actividad. Los empresarios podrán utilizar un mecanismo similar al ERTE para realizar ajustes en la plantilla y modificar las condiciones de trabajo por razones económicas o productivas.
El objetivo de esta nueva reforma es reducir la temporalidad en España y cumplir las exigencias de la Comisión Europea para poder recibir una nueva partida de los fondos europeos.
La reforma laboral obliga a las empresas a especificar la causa de la contratación, que solo podrá ser para sustituir a trabajadores o por circunstancias de la producción.
Lo que se pretende conseguir es que las personas que se incorporen a un nuevo trabajo, lo hagan con un contrato indefinido, ya sea fijo o fijo discontinuo. Este último es el contrato que se pretende que utilicen aquellos sectores estacionales que hasta ahora recurrían a los contratos temporales.
Los contratos temporales, por su parte, deberán hacerse indefinidos antes del mes de marzo, para cumplir la nueva normativa.
Una de las principales novedades de la reforma es que desaparecen los contratos por obra o servicio a partir de septiembre de 2022. Hasta entonces se podrán mantener estos contratos pero con una duración máxima de seis meses.
En cuanto a los salarios, no podrán situarse por debajo de lo que estipule el convenio sectorial, que se aplicará también a los trabajadores de contratas y subcontratas. Además, la "ultraactividad" vuelve a ser indefinida.
La reforma laboral establece también el Mecanismo RED para las empresas que se vena obligadas a realizar un ajuste de plantilla. Estos mecanismos de flexibilidad y estabilización del empleo sustituyen a los Expedientes de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) que han utilizado las empresas durante la pandemia.
Los empresarios también se acogen al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por el que podrán cambiar las condiciones de trabajo como la jornada laboral, el horario, la cuantía salarial o las funcionales de los trabajadores, pero siempre que existan razones económicas, técnicas u organizativas detrás.
Por último, las empresas que cometan infracciones se expondrán a mayores sanciones, que pueden llegar a los 10.000 euros y se aplicarán por cada trabajador. Hasta ahora solo se imponían multas a la empresa en su conjunto.
Se crean dos nuevos tipos de contrato que sustituyen al de prácticas. En primer lugar se crea el formativo "en alternancia", mientras se están cursando estudios pero también el contrato "para la obtención de la práctica profesional", destinado a los que ya tienen un título y están aprendiendo la profesión.
El contrato formativo se podrá aplicar hasta los 30 años y será obligatorio contar con un tutor. El contrato formativo dual rebaja su duración de tres meses hasta dos años y el contrato para la obtención de la práctica profesional se suscribirá por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de un año.
Por último, la retribución será la que marque el convenido colectivo, mientras que hasta ahora solo podía ser entre el 60% y el 75% del mismo.