Vivimos en un mundo cada vez más globalizado en el que la movilidad y la libre circulación, en todos los sentidos, se ha normalizado. Viajamos más, estudiamos y trabajamos en el extranjero, mantenemos relaciones con instituciones, empresas y personas fuera de nuestro país, compramos o vendemos sin fronteras... Por eso no resulta raro plantearse cómo abrir una cuenta en el extranjero para realizar ciertas gestiones. A veces puede ser necesario o simplemente conveniente para gestionar nuestro dinero de forma más sencilla y eficaz, e incluso puede suponer un ahorro con respecto a otras fórmulas, o permitirnos una mayor rentabilidad en nuestras inversiones. Sea cual sea el motivo, ¿cómo abrir una cuenta en el extranjero?
Cada vez más personas se preguntan acerca de la posibilidad de abrir una cuenta bancaria en el extranjero, y ello es perfectamente posible creando una cuenta para no residentes. Sin embargo, es habitual que se nos exija la entrega de cierta documentación y, en función del país, las entidades podrán ponerlo más o menos difícil al usuario. Con todo, tener una cuenta en el extranjero es un derecho para cualquier ciudadano de la UE.
La forma de proceder será distinta en función de la entidad a la que acudamos, la finalidad de la cuenta, la cantidad de dinero que vayamos a trasladar a ella... Para las entidades, no es lo mismo recibir un gran capital para invertir en un depósito que abrir una cuenta para recibir un salario o simplemente para poder operar con comodidad durante nuestra estancia en ese territorio. En general, suele ser posible crear una cuenta a través de la contratación online, rellenando ciertos formularios y adjuntando cierta información, que la entidad puede querer cotejar de distintos modos. También es posible que la entidad requiera una revisión del historial crediticio del usuario o de su estado de morosidad.
Del mismo modo, aunque tener una cuenta en el extranjero o cuenta offshore es perfectamente legal, existe la obligación de informar sobre ello a Hacienda cuando la cantidad depositada fuera del país supere los 50.000 euros. En general, habrá que valorar si, en conjunto, nuestras cuentas de ahorros y depósitos, valores y fondos, y propiedades inmobiliarias, superan en conjunto este valor. En caso afirmativo, el contribuyente deberá rellenar el Modelo 720, que existe desde hace relativamente poco (se aprobó, no sin cierta polémica, en 2013) y cuya función es meramente informativa, no contributiva.
Se trata de prevenir con ello la fuga de capitales, y las multas por no cumplir con esta obligación pueden ser muy cuantiosas. De hecho, la Comisión Europea consideró el pasado 2019 que estas sanciones resultaban desproporcionadas y que la norma española que las recoge "entra en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación" de personas y trabajadores, "la libertad de establecimiento, la libre presentación de servicios y la libre circulación de capitales".
Según Hacienda, la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.