El incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), una de las grandes promesas electorales del Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos, ha sido una de las primeras medidas que ha puesto en marcha el nuevo Ejecutivo. La subida de los funcionarios, también aprobada por el Gobierno de Sánchez ya estaba aprobada por Montoro.
La realidad es que la subida queda por debajo de las expectativas, sobretodo de Podemos, pues no ha llegado a los 1.000 euros, pero esta vez se ha olvidado el decretazo y se ha logrado un pacto entre los agentes sociales que lo ha dejado en 950 euros. Es un éxito para el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, que como el Banco de España, siempre ha advertido de los riesgos de subir el SMI sin que esta sea escalonada. Con este pacto, los proclives a la subida y los contrarios, han logrado un acuerdo. El menos malo, según los interlocutores.
Otro debate, más intenso, será el de la derogación de la reforma laboral, que enfrenta a las ministras Díaz y Calviño. Parece que esta última será la que gane la disputa y en vez de una derogación, que Iglesias sigue defendiendo con uñas y dientes, se optará por eliminar los aspectos más lesivos que ya han dejado en evidencia los tribunales. Por el momento, estas son las claves y lo que hay que conocer sobre la subida del SMI.
El SMI diario queda establecido este año en 31,66 euros o en 13.300 euros anuales. Para los trabajadores eventuales y temporeros, el SMI diario será de 44,99 euros, mientras que en el caso de los empleados de hogar, el salario mínimo por hora alcanzará los 7,43 euros. Para 2020, el SMI se situará en los 950 euros mensuales, un 5,5% más con respecto a los 900 fijados para el año anterior. Desde 2003 (cuando la cuantía era de 451,2 euros) hasta hoy, el salario mínimo ha subido un 110%
La Seguridad Social incrementará sus ingresos en al menos 247 millones de euros por la subida de las bases de cotización asociada al aumento en un 5,5% del salario mínimo interprofesional (SMI) acordado para este año, según consta en la Memoria que acompaña al proyecto de Real Decreto por el que se fija el SMI para 2020 en 950 euros mensuales por catorce pagas. Lo que eleva la cotización a 1.108 euros al mes.
Trabajo calcula que cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General (sin contar los sistemas especiales) procurará una recaudación adicional de 28,9 millones de euros. Como la subida del SMI es del 5,5%, esos 28,9 millones de euros se multiplicarían por 5,5, lo que arrojaría en total, sólo para este Régimen, unos ingresos adicionales de 158,9 millones de euros.
En concreto, las bases de la Seguridad Social que dentro del Régimen General se ven afectadas por el alza del SMI son las bases mínimas de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) hasta el 10 (peones) y 11 (trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional), cuya base mínima coincide con la del SMI o están en un intervalo próximo al SMI; y las categorías de los grupos 1 (ingenieros y licenciados) al 3 (jefes administración y taller) cuya base mínima es superior al SMI pero aumenta por Ley en la misma proporción que este salario.
En la Memoria que acompaña este Proyecto de Real Decreto se calcula lo que supondría para los ingresos del sistema el incremento en un punto de las bases de cotización que se ven afectadas por la subida del SMI, fundamentalmente las bases mínimas:
En el caso del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena, el Ministerio estima que los ingresos adicionales que traerá la subida del SMI serán de 21,56 millones de euros (3,9 millones por punto), mientras que en el caso del Sistema Especial de Empleadas de Hogar se recaudarán 13,91 millones más (2,53 millones por punto).
Por último, en el caso de los perceptores de prestaciones de desempleo (subsidio y prestación contributiva), el alza del SMI conllevará ingresos por cotizaciones de unos 52,9 millones de euros (9,55 millones por punto).
Por el lado de los gastos, Trabajo precisa que la repercusión de la subida del SMI en el gasto en prestaciones económicas diferirá según se causen subsidios o pensiones, puesto que la base cotización interviene de manera muy diferente en las distintas prestaciones de la Seguridad Social, "con una repercusión más directa en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en función o no de que estos trabajadores causen la prestación". En el caso de las pensiones, precisa el Ministerio, "la repercusión es a largo plazo". "No obstante, al existir la garantía mínima de pensión mínima, el mayor gasto se compensa en gran medida con lo percibido por garantía de mínimo", subraya.
La subida del SMI a 950 euros es fruto del acuerdo alcanzado esta semana por el Gobierno y los agentes sociales y será aprobado próximamente en el Consejo de Ministros, previsiblemente en el del 4 de febrero. La ministra de Trabajo anunciaba el incremento salarial el pasado miércoles, pero la subida se aplicará con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2020. Habrá, sin embargo, que esperar a que la medida definitiva se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mientras, los empleadores podrán aplicar ya la subida o esperar a que salga publicada y después compensar a sus trabajadores. Si una persona se ha ido de la empresa en estos días podrá reclamar los días de enero.
Trabajo defiende en esta Memoria que los incrementos del SMI en 2017, 2018 y 2019 "no parecen haber tenido efectos negativos significativos en el ritmo de creación de empleo. No se han encontrado resultados concluyentes", señala el Ministerio respecto al impacto en el empleo de la subida del SMI en 2019. Pese a todo, el Gobierno reconoce que la mayoría de los estudios encuentran efectos negativos del SMI sobre el empleo. Fundamentalmente entre trabajadores con salarios bajos, jóvenes, trabajadores con baja cualificación, precisamente los más necesitados por el alza salarial pero que pueden, paradójicamente, tener más complicado entrar en el mercado laboral o más fácil salir de él si las pequeñas empresas no consiguen una facturación suficiente para hacer frente a estas subidas de cargas salariales y de cotización.
Las estimaciones sugieren que los efectos sobre el empleo agregado de los aumentos en el SMI durante las últimas décadas han sido limitados. No obstante, parece existir mayor evidencia empírica entre aquellos que sostienen que existe un efecto positivo del aumento del SMI en la reducción de la desigualdad y la pobreza de los trabajadores.
La CEOE o la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) consideran que sí provoca un impacto, sobretodo para las pequeñas empresas y los trabajadores menos cualificados que tendrán más complicado el acceso al trabajo. Los sectores agrícola y textil ya han manifestado sus quejas y han advertido de su impacto en el empleo.
No. La cuantía legal fijada para un empleo de 40 horas semanales no puede ser rebajada por un convenio colectivo ni tampoco por un acuerdo individual entre el empresario y el trabajador.
El salario mínimo que se recibe estará aminorado proporcionalmente a las horas de menos que se realicen respecto a la máxima legal establecida.
El SMI queda fijado en 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según que esté establecido por días o por meses, y se calcula sobre 14 pagas. Esto implica que la cuantía anual que percibirán los trabajadores con jornada legal completa de 40 horas no podrá ser inferior a los 13.300 euros.
Sí, los sindicatos ya han denunciado fraudes al respecto como desvelaba en este reportaje Informativos Telecinco.
El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha instado desde el primero momento a los sindicatos a denunciar las posibles irregularidades en la aplicación de la subida del Salario Mínimo, al tiempo que ha denunciado el "perjuicio muy grande" que están teniendo las empresas en las contratas públicas al no tenerse en cuenta por parte de las instituciones públicas el incremento.
Sí, independientemente de que el salario medio sea muy dispar entre las Comunidades Autonómas.