La llamada Ley de Segunda Oportunidad lleva ya varios años funcionando en nuestro país y, sin embargo, todavía se trata de una herramienta legal de escaso uso, en parte debido al desconocimiento acerca de las ventajas que puede suponer para aquellas personas que hayan contraído deudas y que, debido a las circunstancias del momento, no puedan hacer frente a su pago. Como ejemplo de la utilidad que puede llegar a tener esta norma, un consumidor ha obtenido recientemente un acuerdo por el que ha visto cancelada una deuda de 66.777 euros, lo que supone el 70 por ciento de la cantidad adeudada a distintas entidades bancarias. El consumidor ha conseguido así salir de su “espiral de endeudamiento”: llevaba casi 10 años pagando intereses sin conseguir rebajar el principal.
Tal y como recuerda la propia norma, "muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos".
Este texto, redactado en 2015, se aplica a la perfección a la situación planteada a día de hoy por el coronavirus. Tal vez por eso la ley comienza a afianzar en nuestro país: cada vez se dan más casos de éxito para consumidores que contrajeron deudas a las que ahora no puedes hacer frente, muchas veces vinculadas a préstamos, hipotecas, tarjetas revolving La idea es que, al igual que ocurre con las empresas, individuos, familias y emprendedores autónomos (sin personalidad jurídica) también puedan ver reestructuradas sus deudas, llegando a acuerdos que les permitan hacerles frente en la medida de lo posible en un mayor plazo de tiempo, reduciendo o eliminando intereses, y sin comprometer sus ingresos mínimos vitales. En muchos casos, es posible ver canceladas parte de estas deudas.
En este caso concreto, un consumidor residente en Tenerife ha logrado una reducción del 69,9 por ciento (66.777,68 euros) de su deuda total, contraída durante años a través de contratos con distintas entidades bancarias, a través de un procedimiento gestionado por el despacho ‘Canarias Sin Deuda’, especializado en este tipo de procedimientos en el ámbito de este archipiélago. El acuerdo se alcanzó, además, tras tan solo cuatro meses y medio, partiendo de una deuda inicial de 116.906,46 euros.
Tal y como explican la abogada Celenia Gil y el mediador Carlos Lozano, se trata de un acuerdo extrajudicial a través de la vía notarial. Este instrumento permite alcanzar un acuerdo con los acreedores (en este caso se logró un quórum del 78,20 por ciento) sin tener que acudir a un procedimiento judicial, más largo y costoso para todas las partes. El proceso finaliza con la validación de este acuerdo ante notario. Así, gracias a esta vía, además de la quita de gran parte de la deuda contraída a lo largo de los últimos años se ha llegado a un acuerdo de pagos por la cantidad restante, que se desarrollará en un periodo de 10 años.
El cliente, Lázaro Álvarez, asegura encontrarse muy satisfecho con el resultado del proceso: “Mi vida ha cambiado muchísimo. Lo más importante es la paz mental que supone el fin del acoso, saber que me he quitado el enorme peso de esa deuda, poder emprender de nuevo… El problema no es tanto el hecho de deber dinero, sino el no saber cómo pagarlo: terminas en una situación en que no sabes cómo enfrentarte a ello porque no tienes medios para afrontar esa deuda. Y sientes miedo cuando piensas en el futuro porque, directamente, la sensación es de no futuro”.
Gil, por su parte, considera “un éxito el haber alcanzado este acuerdo, dado que se adapta a la capacidad de pago actual de nuestro cliente, dentro de sus ingresos y pudiendo cubrir sus gastos vitales”. Además, añade, “hemos cumplido la meta principal, que era llegar a un acuerdo con sus acreedores con rapidez y con altas quitas, pues para Lázaro era importante acabar cuanto antes con una situación que él mismo nos definía como una pesadilla, ante el acoso que sufría por parte de sus acreedores”.
En concreto, el afectado por esta situación de endeudamiento llevaba casi 10 años pagando a sus acreedores sin ver reducida su deuda principal. Es lo que se conoce como “espiral de endeudamiento”, algo muy frecuente cuando se firman contratos donde se prevé el abono de intereses elevados, tanto como precio del préstamo como en caso de impago (intereses de demora). Por ejemplo, muchos de los casos de espiral de endeudamiento se relacionan con las llamadas tarjetas revolving, que generan “intereses sobre los intereses”, sin que la suma prestada inicialmente se vea reducida.
Tal y como explica Gil, “en muchos casos es posible alcanzar la nulidad de cláusulas abusivas, renegociar, lograr quitas de la deuda o rebajas en los intereses, llegar a acuerdos de pagos más flexibles… gracias a la normativa existente que, afortunadamente, protege cada vez más al deudor de buena fe”. Por eso, desde el despacho se recomienda actuar preventivamente: “Es mejor acudir a un profesional antes de que la situación se agrave y evitar el daño personal que se genera al atravesar una situación de endeudamiento. Muchos clientes han desarrollado problemas de salud debido al acoso recibido por parte de sus acreedores”.
Por su parte, el mediador en este asunto, Carlos Lozano, comenta que casos como este permiten constatar “cómo se puede lograr alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos negociando con todos los acreedores”. “Así, Lázaro podrá pagar su deuda, que se ha visto significativamente reducida, en función de su capacidad económica actual, y no teniendo en consideración su situación anterior, máxime cuando su deuda se había visto disparada por la aplicación de intereses, gastos y comisiones”.
Nos encontramos así ante un “auténtico mecanismo de negociación que funciona, y que permite a las personas salir de una situación complicada, ya sea por un fracaso económico empresarial o bien personal”, asegura Lozano. “Este tipo de acuerdos constituyen el mayor éxito profesional de un mediador concursal, especialmente cuando, como ocurre en el caso de Lázaro, se trata de ayudar a personas consecuentes que quieren pagar su deuda pero que, por circunstancias personales, lo ven imposible”.