Una de las grandes obligaciones que deberás asumir al darte de alta como autónomo es el pago de tu cuota a la Seguridad Social cada mes. Esta cuota está dedicada a cubrir situaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, baja por maternidad o paternidad... y servirá también para determinar la cuantía de tu pensión de jubilación. La cantidad que deberás abonar mes a mes dependerá de la base de cotización elegida, si bien existen ciertos límites que marca la propia Seguridad Social, relacionados con la edad, con el tipo de actividad, etc. ¿Cómo elegir la base de cotización de autónomos según tu edad? ¿Cuál es la edad máxima para subir la base de cotización de autónomos para mejorar tu jubilación? ¿Qué ocurre en el caso de la cotización de mayores de 50 años?
La cuota de autónomos en 2020 ha subido durante 2020 y seguirá aumentando en los próximos años, mejorando también las coberturas que ofrece. El 1 de enero de 2019 comenzaron a aplicarse algunos cambios a la hora de calcular las cuotas de autónomos, entre ellos la inclusión obligatoria de todas las contingencias: comunes, profesionales, formación, prevención y cese de actividad. El resultado es un tipo de cotización del 30,3 por ciento.
Además la base de cotización mínima durante 2020 se sitúa en 944,40 euros (la misma que en 2019), por lo que la cuota mínima que deberemos ingresar en la Seguridad Social es de 286,15 euros este año, en aplicación del tipo de 30,3 por ciento. En cuanto a la base de cotización máxima, asciende a 4.070,10 euros en 2020, lo que supone una cuota mensual de 1.233,21 euros.
Dentro de estos límites, la regla general es que el autónomo puede elegir libremente su base de cotización, aunque hay que matizar esta afirmación porque existen ciertos casos concretos en los que las normas cambian. Por ejemplo, en el caso de lo autónomos societarios, su base de cotización mínima es de 1.214,08 euros al mes en 2020, lo que da como resultado una cuota mensual de 367,88 euros.
Además, en el caso de autónomos con 48 años o más, la base de cotización elegida deberá situarse dentro del intervalo entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales. A ello se suma que, en caso de fallecimiento, si el cónyuge decide continuar con el negocio, la base mínima podrá descender hasta los 944,40 euros, manteniéndose la máxima.
Existen también reglas muy específicas para los casos de autónomos que vengan cotizando por bases mayores en el momento de traspasar el umbral de los 48 años, que pueden consultarse en la web de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que, a medida que se acerque la fecha de jubilación, es conveniente aumentar nuestra base de cotización para poder aspirar a una pensión por jubilación de mayor cuantía. En concreto, para poder aspirar a una pensión media será necesario incrementar la cuota hasta los 500 o 600 euros al mes durante los últimos 15 años cotizados, por lo que a partir de los 48 años tiene sentido hacer el esfuerzo de pagar una cuota mensual mayor, por encima de la mínima exigible.
En caso de aspirar a la pensión máxima, este aumento deberá llevarse a cabo a partir de los 42 años, y deberás haber cotizado de forma ininterrumpida desde los 30 años.