Así quedan la prórroga hasta junio de la prestación especial para autónomos y los ERTE

  • Las medidas aprobadas por el Gobierno este 31 de mayo

  • Se prorroga la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

  • El Gobierno prorroga los ERTE

El Gobierno ha aprobado este martes la extensión hasta el 31 de mayo de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos cuya ocupación se ha visto afectada por la pandemia de covid-19. Estas son las condiciones prorrogadas, con algunas novedades incluidas en el acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE.

CESE TOTAL DE ACTIVIDAD

- Se mantiene la prestación a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de la covid-19, cuya cuantía es del 50 % de la base mínima de cotización que se incrementará un 20 % si el autónomo es miembro de una familia numerosa.

- El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado.

- La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

- El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

CAÍDA DE INGRESOS

- Se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50 % (antes era el 75 %) respecto al segundo semestre de 2019.

- El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

BAJOS INGRESOS

- Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros.

- La cuantía es del 50 % de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

AÚTONOMOS DE TEMPORADA

- Se prorroga, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70 % de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

SUSPENSIÓN DE LA COTIZACIÓN

Otra de las novedades acordadas es la suspensión hasta el 31 de mayo de la subida del 0,3 % de los tipos de contingencias profesionales y de cese previsto en el acuerdo plurianual que Gobierno y autónomos firmaron en 2018.

PRÓRROGA DE LOS ERTE

El Gobierno ha aprobado, tras cerrar un nuevo acuerdo con patronal y sindicatos, la prorroga de las condiciones de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados a la pandemia hasta el 31 de mayo. Estas son algunas de las claves de esta herramienta, esencial para proteger a empresas y trabajadores en la crisis de la covid-19, tras la nueva ampliación.

1.¿Qué modalidades de ERTE se mantienen? ¿Con qué exoneraciones?

Se mantienen los tres tipos de ERTE acordados en septiembre con el mismo esquema de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. Por un lado el de fuerza mayor para las empresas de sectores especialmente perjudicados por la pandemia, así como aquellas de su cadena de valor o cuya facturación dependa de las primeras. En este caso, las exoneraciones son del 85 % o del 75 % en función del tamaño de la empresa.

También se mantiene el ERTE de impedimento para las empresas que vean "impedida" su actividad por las restricciones adoptadas por las autoridades con exoneración del 100 % si tiene menos de 50 trabajadores, y del 90 % si tiene más.

En cuanto al ERTE de limitación, que también sigue igual, servirá para las empresas que vean limitada solo parcialmente su actividad por medidas administrativas, con exoneraciones decrecientes en función el tiempo que dure el expediente y que también llegan al 100 % en algunos casos.

2. ¿Qué prestación y protección hay para los trabajadores? ¿Se puede despedir?

También se mantiene en esta prorroga que la prestación del trabajador sea por el 70 % de la base reguladora; así como el "contador a cero" hasta 2022, es decir que el cobro de la prestación por desempleo asociado a estos ERTE no restará derechos futuros para cobrar el paro, así como la protección a los fijos discontinuos y otros colectivos como los artistas de espectáculos públicos.

Junto a esto, sigue vigente la cláusula de mantenimiento de empleo, que impide a las empresas en ERTE despedir a trabajadores durante los siguientes seis meses o de lo contrario deberán devolver todas las ayudas.

3. ¿Qué cambia a la hora de tramitar un ERTE? ¿Y en otros trámites?

Uno de los cambios introducidos en esta extensión es facilitar el tránsito de un ERTE de impedimento a uno de limitación o viceversa sin que sea necesario tramitar un nuevo expediente. También se ha aprobado que el SEPE garantice el acceso a toda su oferta de trámites y servicios a través de su sede electrónica y que la Inspección de Trabajo pueda extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario.

Junto a esto, se flexibilizan los requisitos para que los jóvenes en ERTE puedan adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Y seguirá la atención preferente a afectados por ERTE para recibir cursos de formación.

4.¿Cuántos trabajadores quedan en ERTE?

Actualmente, hay unas 700.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social.

La mitad, unas 193.000, están en ERTE de sectores ultraprotegidos, mientras que otros 49.800 en empresas de la cadena de valor. En ERTE de impedimento hay 32.000 personas protegidas y otras 175.000 personas están bajo la figura del ERTE de limitación

5. ¿Qué otras medidas se amplían?

Junto a los ERTE, se han extendido otras medidas y programas de ayuda en el ámbito laboral. Así, se prorroga el Plan MECUIDA para que las personas trabajadoras puedan flexibilizar su jornada para ejercer los cuidados de personas dependientes. Y también la extensión hasta el 31 de mayo de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, que reduce del 75 % al 50 % el nivel de caída de actividad para acceder al cobro de la prestación.