No, no es el plan de Iglesias, partidario de controlar los precios del alquiler - una medida con escaso éxito donde se ha implantado al frenar el alquiler y aumentar los precios, como el mismo documento del PSOE hace referencia citando a Alemania y Francia- el que finalmente el PSOE va a poner encima de la mesa.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha vuelto a rechazar la limitación de precios máximos que exige el de Derechos Sociales y ha propuesto modular la actual desgravación del 60 % en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual como mecanismo para la contención de precios.
La propuesta que este miércoles ha entregado el secretario general de Vivienda, David Lucas, a la secretaria de Estado para la Agenda 2030, Ione Belarra, en el marco de la negociación del anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, plantea establecer, en los nuevos contratos de arrendamiento, un porcentaje de reducción general del 50 %, modulable en función de diversos criterios.
Los propietarios que rebajen un 10% la renta del contrato en alquiler de su vivienda en zonas tensionadas tendrán derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración del IRPF, según se recoge en la propuesta de Ley de Vivienda del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana. Así, según explica el Ministerio en el documento, si un propietario que tenía un contrato de arrendamiento de 700 euros al mes firma uno nuevo por 630 euros, tendrá derecho a un beneficio fiscal en el IRPF de cerca de 950 euros al año, "superior al beneficio neto que le reportaría optar por un incremento de la renta".
Asimismo propone otorgar una bonificación del 70% a los propietarios que cedan sus viviendas para alquiler social o asequible a comunidades o ayuntamientos en el marco de algún programa público. Respecto a la cesión o alquiler de vivienda a entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a hogares o colectivos vulnerables, prevé que los propietarios se puedan acoger a la misma reducción del rendimiento neto obtenido a través del acuerdo con la entidad.
Para el alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años, el Mitma prevé una reducción adicional del 20 % (70 % en total), mientras que para el de vivienda protegida y casas recientemente rehabilitadas prevé sería de un 10 % adicional (60 % en total), siempre que se hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en la vivienda en los últimos tres años que impliquen un desembolso de más de seis meses de renta. En los casos de arrendamientos inquilinos con "ingresos reducidos" en un porcentaje por determinar, propone una bonificación también en fase de estudio.
La declaración de zonas de mercado residencial tensionado se establecerá, según la propuesta del departamento de Ábalos, sobre la base de los índices estatales de referencia del alquiler, para aplicar instrumentos específicos encaminados a revertir la situación e incrementar la oferta. Dichas zonas tendrán un periodo de vigencia inicial de tres años, que se podrá ir prorrogando si los precios siguen siendo altos.
La declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado conllevará la redacción, por parte de la Administración competente de un Plan de Acción específico que programará las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en su declaración, así como un calendario de desarrollo.
Por otro lado, también se establece que se definirán los criterios para la consideración de gran tenedor de vivienda en las zonas tensionadas, "en función de su potencial influencia, por el volumen de inmuebles de uso residencial de su titularidad en el mercado del alquiler en esa zona, que deberá representar, al menos, un 1% de las viviendas principales en el régimen de alquiler de la zona". "Aquellos propietarios que tengan tal consideración deberán colaborar y ofrecer información sobre el uso efectivo de sus inmuebles", dice el texto. La propuesta en la que está trabajando el Ministerio que dirige José Luis Ábalos también apuesta por introducir una definición de vivienda vacía a efectos del recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Se quiere que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados más de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario, y estableciendo una serie de causas justificadas de desocupación temporal. Entre ellas, la de traslado por razones laborales o de formación, cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social e inmuebles destinados segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada o aquellos en obras o inmersos en algún litigio. También exceptúa los inmuebles en venta (un año máximo) o alquiler (con un máximo de seis meses), en condiciones de mercado.
En concreto, propone recoger en la propia legislación reguladora del IBI una definición "clara" para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados, estableciendo un periodo temporal de referencia de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario y estableciendo una serie de causas justificadas de desocupación temporal del inmueble.
Por otro lado, la Ley por el derecho a la Vivienda se acompañará de otros instrumentos a corto plazo que reforzarán la actuación y el apoyo del estado, como son la priorización de la aplicación de los programas del Plan Estatal de Vivienda en zonas tensionadas o del Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible, específicamente centrado en hacer frente a los desajustes del mercado en las zonas tensionadas.