Qué actividades se encuentran exentas de IVA
Existen actividades no sujetas al IVA o exentas de este impuesto: conoce cuáles son
Uno de los trámites fiscales a los que debes hacer frente como autónomo es la declaración trimestral del IVA, a través del modelo 303, así como la presentación de un modelo-resumen al final del ejercicio (el modelo 390). Como profesional por cuenta propia, Hacienda delega en este tipo de trabajadores la recaudación de un tributo que grava el consumo por parte de tus clientes, de modo que tu responsabilidad es simplemente recolectar este dinero para ingresarlo luego en la Agencia Tributaria. Por eso es importante que el dinero relacionado con el cobro del IVA no se toque porque, en realidad, tu labor es simplemente la de intermediario. Además, también es importante tener en cuenta que determinadas actividades y bienes no están sujetos al impuesto al consumo por excelencia. Conoce qué actividades se encuentran exentas de IVA y evita errores en tus facturas
¿Qué actividades se encuentran exentas de IVA?
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Tal y como explica la normativa sobre el IVA, este impuesto grava las "entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes”. Se trata de un tributo muy importante que se abona por el consumidor final y que nosotros recaudaremos a través de nuestra facturación.
Además, como autónomo es probable que también pagues IVA por la compra de productos o contratación de servicios y que, en este caso, puedas deducir estas cantidades al representar tu modelo 303 cada trimestre. Así, al rellenar este modelo se verá claramente qué IVA has soportado y cuál el que has recaudado, obteniendo un resultado positivo o negativo en tu declaración. Tu liquidación a Hacienda consistirá en la diferencia entre el IVA ingresado y el pagado.
Eso sí, es importante tener claro que determinadas actividades y bienes no están sujetos a IVA, o bien están exentos en determinados casos. Se trata de dos opciones distintas que conviene distinguir: a una actividad no sujeta no se le puede aplicar este tributo en ningún caso, mientras que una actividad exenta implica que sí está sujeta pero en ese caso concreto se exime de su pago.
Según recoge la propia Agencia Tributaria, estas son las principales actividades no sujetas al IVA:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. En este supuesto no se incluye la mera cesión de bienes.
- Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
- Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
- Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
- Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
- Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
- Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
En cuanto a las exenciones de IVA, son las siguientes:
- Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
- Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
- Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
- Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
- Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
- Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
- Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
- Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior, la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.
En cuanto a tu facturación, cuando sea de aplicación una exención del IVA, deberás indicarlo y mencionar el artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el IVA. En cualquier caso, la normativa del IVA es lo suficientemente compleja como para que sea más que recomendable acudir a un asesor fiscal en caso de duda.