Si nos preguntan si un resbalón en el trabajo provocado por una mancha de aceite que no ha sido debidamente limpiada, lo lógico es que pensemos que se trata de un accidente laboral: en este caso, el daño sufrido por el empleado es consecuencia o bien ocurre con ocasión del trabajo que desempeña en una empresa. Pero ¿qué ocurre cuando un trabajador entra en depresión y ésta guarda relación con su empleo? ¿Y cuando sufre un accidente de coche de camino a la oficina o regresando a casa? ¿Es responsabilidad de la empresa un infarto sufrido en el gimnasio que pueda relacionarse con estrés laboral? Conoce algunos casos curiosos de accidentes laborales.
Lo más importante para comprender en qué casos existe accidente laboral y en cuáles no es atender a la definición legal de este concepto: en principio (y aunque a veces esta idea por sí sola no resuelva el conflicto), un accidente de trabajo o accidente laboral es el que sufre un trabajador como consecuencia o con ocasión del trabajo que realiza por cuenta ajena para alguna empresa.
Esto significa, entre otras cosas, que el empleado recibirá la atención sanitaria que precise a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga contratada la empresa, y que existirá en algunos casos la posibilidad de pedir una indemnización de daños y perjuicios por el accidente. Por eso es tan importante aclarar si el accidente es o no responsabilidad del empresario: en caso de no serlo, el empleado acudirá a su seguro médico, o bien a la Seguridad Social.
Sin embargo, no siempre está claro qué es accidente laboral y qué no lo es, sobre todo cuando el accidente se produce de camino al trabajo, cuando se trata de una dolencia mental... Tal y como recuerda Legálitas, en principio se presume que constituyen accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y en el lugar del trabajo, excepto las lesiones debidas a imprudencia del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.
Partiendo de esta definición, se considera accidente de trabajo, entre otros supuestos, los siguientes:
En cuanto a casos curiosos de accidente de trabajo, la casuística es muy grande. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha sentenciado recientemente que las lesiones producidas por un resbalón en el parking de la empresa durante el tiempo de descanso se consideran accidente de trabajo. Según el Supremo, estos hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo.
En este caso, la trabajadora sufrió el resbalón al salir de la empresa para tomar un café dentro del tiempo de descanso legalmente previsto como de trabajo, de 15 minutos por tratarse de jornada superior a seis horas. Para el Supremo, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el accidente.
Existen otros muchos casos que llaman la atención. Por ejemplo, desde Legálitas destacan el caso de una persona que sufrió un infarto esperando el autobús de vuelta a su casa, una caída en las escaleras del edificio donde vivía el trabajador y que había ocurrido cuando se dirigía a su puesto de trabajo, un accidente de tráfico de un trabajador que volvía de la ciudad donde residía su familia al municipio donde se encontraba la empresa, o un accidente sufrido por un trabajador que volvía a casa de trabajar en su patinete.
Incluso se ha llegado a considerar accidente de trabajo (in itinerare) el robo con violencia sufrir por una empleada de un estanco que, tras cerrar el negocio al finalizar la jornada, se dirigía hacia su domicilio particular, y que le provocó una incapacidad temporal debido a un trastorno adaptativo.
En el caso de problemas psicológicos, tal y como recuerda UGT, pueden ser reconocidos como accidente de trabajo si se demuestra su origen laboral. “Hay que tener en cuenta que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluye como daños derivados del trabajo a las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, y entiende dentro del concepto condición de trabajo todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Esto incluye a los factores psicosociales".