Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria aclara qué beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración de la renta

Delegación de la Agencia Tributaria en Madrid
Una delegación de la Agencia Tributaria en Madrid. Europa Press
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Más de 3.546.408 personas se han beneficiado desde 2020 del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que el pasado mes de marzo ayudó a 829.399 hogares. Una ayuda con una cuantía media 543,1 euros al mes por hogar, que entre otras obligaciones impone a sus perceptores la condición de presentar la declaración de la renta para mantener su cobro.

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Desde la Agencia Tributaria se recuerda que todas las personas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2025 están obligadas a presentar la declaración del IRPF, independientemente del importe cobrado o de si cuentan con otros ingresos. Se trata de una obligación formal que afecta tanto a los titulares como a todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad.

Una renta exenta, pero con obligación de declarar

El IMV es una renta exenta de tributación, por lo que en la mayoría de los casos no será necesario incluirlo como ingreso en la declaración. Sin embargo, la obligación de presentar la declaración se mantiene para todos los beneficiarios.

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Solo deberán integrarse como 'rendimientos del trabajo' las cuantías que, sumadas a otras ayudas sociales similares, superen los 12.600 euros anuales, equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es el índice de referencia en España para determinar el acceso a ayudas, subvenciones, subsidios de desempleo y becas según el nivel de ingresos. Este límite afecta a prestaciones como:

  • Renta mínima de inserción  
  • Rentas garantizadas  
  • Ayudas autonómicas o municipales dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión  

En estos casos, únicamente se tributará por el exceso sobre los 12.600 euros, no por el total percibido.

Declaraciones sencillas y, en la mayoría de casos, sin cuota

Hacienda subraya que, para la gran mayoría de beneficiarios, la declaración será muy simple, ya que no tendrán ingresos que incorporar. En muchos casos, la cuota resultante será cero, sin importe a ingresar ni a devolver. Si no se han obtenido otras rentas, las casillas aparecerán con importe cero.

El organismo también aclara que el IMV no genera derecho por sí mismo a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Para realizar la declaración, la Agencia Tributaria facilita el proceso a través del servicio Renta DIRECTA, que permite confirmar el borrador de Renta WEB cuando no es necesario realizar modificaciones.

En los datos fiscales ya aparecerá:

  • La parte proporcional del IMV correspondiente a cada miembro de la unidad de convivencia  
  • La información necesaria en caso de que exista un importe sujeto por superar el límite exento  

El contribuyente solo deberá trasladar los datos a Renta DIRECTA y confirmar la declaración.

Los menores de edad también deben presentar declaración, ya sea de forma individual o dentro de una declaración conjunta familiar. No basta con figurar como descendiente en la declaración de un progenitor. De esta forma, para familias beneficiarias del IMV, las posibilidades son:

  • Si los progenitores están casados, se recomienda una declaración conjunta de todos los miembros.  
  • Si no hay matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro deberá presentar una declaración individual.

Requisitos generales para solicitar el IMV

Para solicitar el IMV, es necesario haber residido en España de forma legal, efectiva y continuada durante al menos el año anterior. La residencia se demuestra mediante la inscripción en el registro central de extranjeros en el caso de ciudadanos comunitarios y suizos, o con la correspondiente autorización en el caso de personas de terceros países. El domicilio en España se verifica con certificado de empadronamiento y la unidad de convivencia se demuestra mediante el libro de familia, certificados del registro civil o datos padronales.

Además, tanto la persona solicitante como el resto de los miembros de su hogar deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, al no disponer de ingresos o patrimonio suficientes.

El IMV es compatible con rentas del trabajo y contempla incentivos para favorecer la inserción laboral y mejorar las condiciones de vida de las familias.

Asimismo, el nuevo sistema de doble revisión de ingresos implantado permite a las familias conocer de antemano la actualización de su prestación. Como consecuencia, desde el mes de mayo los beneficiarios saben ya si, en función de los ingresos del año anterior, su prestación se incrementará, se reducirá o se extinguirá.