Una herencia suele traer con ella ciertas responsabilidades que es importante conocer para evitar problemas con las autoridades en el futuro. Porque no solo se trata de aceptar lo que el fallecido ha dejado en herencia, en muchos casos hay ciertos impuestos que hay que pagar para poder acceder a esos bienes y, en caso de no hacerlo, los problemas pueden ser importantes.
Heredar un inmueble puede traer consigo algunas implicaciones fiscales, por ejemplo, es habitual tener que hacerse cargo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que comúnmente se conoce como plusvalía municipal. Este es un impuesto que grava el incremento de valor que ha experimentado un inmueble desde que fue adquirido hasta que se transmite. Como su nombre indica, es municipal, por lo que hay que pagarlo al ayuntamiento en caso de venta, donación o herencia.
En las herencias, este pago puede afectar de manera significativa a la cantidad recibida, reduciendo el valor neto de la herencia. En muchos casos esto no supone un punto de inflexión para los herederos, pero en otros momentos puede hacer que alguien se plantee si merece la pena recibir la herencia (o si puede permitírselo), planteándose la posibilidad de renunciar a ella.
No todo el mundo se puede permitir este desembolso antes de recibir una herencia, pero tampoco es algo que tenga que pagar todo el mundo. De hecho, hay casos en los que se está exento de pagar esta plusvalía, no son demasiados, pero no es mala idea saber si nos encontramos en alguno de ellos antes de plantearse renunciar a una herencia por esta circunstancia.
No en todos los casos es obligatorio pagar la plusvalía municipal. Por ejemplo, esta plusvalía se paga en caso de heredar bienes inmuebles de naturaleza urbana, como apartamentos, viviendas, terrenos urbanos, locales o garajes. Esto implica que no es necesario abonar este impuesto cuando se hereda un terreno rústico, tampoco si lo que se hereda es dinero en metálico.
Además, solo es obligatorio pagarla si en la transmisión del inmueble urbano se produjo una ganancia patrimonial, es decir, si su valor se ha incrementado. Si se adquiere un inmueble que ha perdido valor desde su adquisición por parte del fallecido, esta plusvalía no habría que pagarla, aunque sí demostrar que efectivamente vale menos. Cuando un inmueble aumenta de valor, una parte de ese valor revierte a la comunidad en forma de este impuesto, que se puede emplear para mejorar cosas como las infraestructuras o los servicios municipales.
Para calcular la cantidad que es necesario abonar (algo que hay que hacer en un plazo de seis meses), hay dos formas de hacerlo y se podrá escoger la que más convenga. La primera de ellas es hacer el cálculo según su valor catastral, la otra es optar por la plusvalía real, es decir, la diferencia entre el precio al que se adquirió y el valor en el momento que se recibe en herencia.