¿Puedes cobrar la pensión si tienes deudas con la Seguridad Social?

La relación entre las deudas con la Seguridad Social y el derecho a cobrar una pensión es una cuestión de notable importancia, en particular para todos aquellos trabajadores que se acercan a la jubilación. El sistema de Seguridad Social establece una serie de requisitos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para acceder a las prestaciones. Pero, ¿qué sucede cuando existen deudas pendientes?

Requisitos para acceder a la pensión con deudas pendientes

El marco legal español es claro al respecto: para acceder a una pensión contributiva de jubilación, es imprescindible estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito está regulado por el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, que establece que cualquier deuda pendiente debe ser saldada antes de poder disfrutar de las prestaciones.

En caso de deudas, el solicitante deberá regularizar su situación mediante el abono de las cantidades adeudadas. Además, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la deuda, permitiendo fraccionar el pago en plazos accesibles para el contribuyente.

El procedimiento de regularización de la deuda

El primer paso para quienes sospechen que tienen deudas con la Seguridad Social es confirmar esta situación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este servicio digital permite a los contribuyentes acceder a su información fiscal y conocer el estado de sus obligaciones.

En caso de detectar deudas, el contribuyente tiene dos opciones: abonar la totalidad de la cantidad adeudada o acogerse a un aplazamiento. Este mecanismo es particularmente útil para quienes no pueden afrontar un pago único, ya que facilita fraccionar la deuda en cuotas mensuales. Sin embargo, es crucial completar este trámite antes de solicitar la pensión, ya que las deudas pendientes pueden retrasar o incluso impedir la concesión de la misma.

¿Puede embargarse una pensión por deudas?

Una vez que se ha concedido la pensión, las deudas pendientes con la Seguridad Social u otros organismos pueden dar lugar a un embargo de la prestación. Sin embargo, existen límites establecidos por ley para proteger a los pensionistas.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Para ingresos superiores a esta cantidad, se aplican porcentajes progresivos de embargo, que varían desde el 30% hasta el 60%, dependiendo del tramo. Esto significa que una parte de la pensión está garantizada para cubrir las necesidades básicas del pensionista.

Excepciones y particularidades

En casos especiales, como las pensiones de viudedad, las deudas con la Seguridad Social pueden no afectar el acceso a la prestación. Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que, si el cónyuge fallecido tenía deudas que ya habían prescrito, el beneficiario podrá recibir la pensión sin restricciones.

La prescripción de las deudas con la Seguridad Social ocurre a los cuatro años, siempre que no haya habido acciones de reclamación durante ese periodo. Esta normativa ofrece un respiro a quienes se enfrentan a deudas antiguas, siempre y cuando no se haya interrumpido el plazo de prescripción.

En definitiva, tener deudas con la Seguridad Social puede afectar al acceso a la pensión, pero existen mecanismos para regularizar la situación y garantizar el cumplimiento de los requisitos. La clave está en actuar con antelación, conocer la normativa vigente y buscar el asesoramiento adecuado.