¿Se puede cobrar la pensión de orfandad si eres mayor de edad?

En España, todos los jóvenes, niños y niñas de cierta edad que han perdido a su padre, a su madre o a ambos, tienen derecho a solicitar una pensión de orfandad y así recibir una protección económica del Estado, siempre y cuando la persona fallecida estuviera afiliada y cotizando a la Seguridad Social.

Según los últimos informes de la entidad, en 2023 había aproximadamente 330.000 beneficiarios, lo que nos da una idea de la importancia que tiene esta prestación dentro del sistema de pensiones. Es una ayuda crucial para muchos menores y jóvenes en situaciones de vulnerabilidad.

El gasto total en pensiones de orfandad se ha mantenido estable en los últimos años, con un incremento moderado debido al ajuste del importe de las pensiones y al aumento en el número de beneficiarios. En 2023, fue de aproximadamente a 163,4 millones de euros.

Tradicionalmente, asociamos esta prestación específica a los menores de edad, y sobre este punto existen algunas dudas frecuentes entre quienes quieren saber los requisitos para cobrarla. ¿Hasta qué edad se puede recibir esta ayuda? ¿Una vez se cumple la mayoría de edad, se pierde el derecho a percibirla?

La edad máxima para cobrar la pensión de orfandad

Aunque en España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años ­–momento en el que los hijos dejan de ser considerados menores–, la pensión de orfandad se concede de forma flexible y permite que ciertos huérfanos sigan recibiendo la prestación incluso después de cumplir los 18 años.

Por regla general, serán beneficiarios los hijos menores de 21 años, independientemente de su situación económica. Podrán seguir recibiéndola los mayores de esa edad, hasta los 25, cuando se dan determinadas circunstancias.  

Si el beneficiario está cursando estudios, la pensión se puede prolongar hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla los 25 años. Esto incluye tanto estudios universitarios como no universitarios, siempre que se acredite la matriculación en un curso académico. Además, es fundamental que se trate de estudios que, por su naturaleza, requieran una dedicación exclusiva o principal por parte del quien recibe la ayuda. La Seguridad Social le exigirá la presentación de un certificado de matrícula o de estudios como prueba de que se está cumpliendo con este requisito.

El segundo requisito es la existencia de un impedimento físico o intelectual para trabajar. Si el huérfano o huérfana presenta una discapacidad igual o superior al 33%, podrá seguir cobrándola sin límite de edad, siempre que le haya sido reconocida la discapacidad.

Otro punto importante es el relativo a la situación laboral de los huérfanos. Quienes no hayan cumplido 21 años pueden trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector mientras la cobran, sin importar sus ingresos. A partir de los 21 años, hasta los 25, el único requisito es que sus ingresos estén por debajo del SMI. Como explican desde la Seguridad Social, si este umbral de rentas se supera, “el derecho a la pensión se recuperará en el momento en que se extinga el contrato de trabajo o se acabe la prestación por desempleo”.