El reparto de una herencia en situaciones en las que el viudo tiene hijos de un matrimonio anterior puede ser un proceso complejo y requiere tener en cuenta diversos factores legales. La ley española establece ciertas reglas sobre cómo deben distribuirse los bienes en estos casos, que varían dependiendo de si existe o no testamento y de las circunstancias específicas de la familia.
En España, la herencia se divide en tres tercios: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos, que son los hijos y el cónyuge. Este principio se aplica de igual manera a los hijos de diferentes matrimonios, quienes tienen el mismo derecho sobre la herencia de su progenitor. Cada hijo, independientemente de si pertenece al matrimonio actual o a uno anterior, tiene derecho a una porción igual de esta parte de la herencia. Por supuesto, solo aplica con el cónyuge con relación directa, y no con la pareja de este.
En cuanto al cónyuge viudo, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia destinado a la mejora, según lo que establece el Código Civil. Esto significa que el cónyuge no hereda directamente la propiedad de esos bienes, sino que tiene derecho a usarlos o disfrutar de sus frutos (como vivir en la casa o recibir ingresos generados por una propiedad) durante su vida. Tras su fallecimiento, estos bienes pasan a los hijos del fallecido.
Es crucial señalar que si el matrimonio se encontraba en régimen de gananciales, el cónyuge viudo también tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales, es decir, los bienes adquiridos durante el matrimonio, lo que se debe liquidar antes de proceder a la división de la herencia.
Si el fallecido ha dejado un testamento, este será el documento que determine cómo se distribuyen los bienes, siempre que se respeten las legítimas. En este caso, el fallecido puede asignar partes específicas de su herencia a los hijos de su primer matrimonio o del segundo, o bien dejar parte de sus bienes al cónyuge viudo, respetando los límites impuestos por la ley.
Por el contrario, si no existe testamento, se aplican las reglas de la sucesión intestada. En esta situación, los hijos de ambos matrimonios heredarán en partes iguales, mientras que el cónyuge tendrá derecho al usufructo mencionado anteriormente.
Es importante tener en cuenta que los hijos del cónyuge viudo de un matrimonio anterior no tienen derechos directos sobre los bienes privativos del fallecido, es decir, los bienes que el fallecido adquirió antes del matrimonio o que eran solo de su propiedad. Sin embargo, estos hijos sí heredarán los bienes del progenitor que sobrevive cuando este fallezca.
En algunos casos, los conflictos entre hijos de diferentes matrimonios pueden surgir durante la repartición de la herencia. Por ello, es muy importante contar con un testamento que clarifique las voluntades del fallecido y, en ciertos casos, se puede recurrir a la figura de un albacea para asegurarse de que la herencia se distribuye de acuerdo con las disposiciones legales y testamentarias.