Las dos excepciones por las que la DGT no te multará al llevar la ITV caducada

Cada cierto tiempo el calendario nos ‘pega un toque’, y el motivo no es otro que la revisión obligatoria de nuestro coche. Todos los vehículos matriculados en España deben pasarla para garantizar que cumplen con las condiciones mínimas de seguridad vial y de control de emisiones contaminantes. Fecha en rojo en la agenda. No hay más que seguir algunos consejos para pasarla con nota.

Nadie quiere ser un peligro para los ocupantes de su propio coche ni, por supuesto, para el resto de usuarios de las vías, ya sean otros conductores o los propios peatones. Este ‘día de la marmota’ automovilístico suele seguir un procedimiento idéntico: revisarán la mecánica, la iluminación, la suspensión y cualquier otro elemento susceptible de deteriorarse. En el caso de obtener un resultado desfavorable, tocará regresar al taller para arreglar los fallos y dejar el vehículo en perfecto estado.

Si nuestro coche es un turismo, deberemos pasar la primera ITV a los cuatro años de antigüedad, luego cada dos, hasta cumplir diez años, y anualmente a partir de entonces. En el caso de las motocicletas, vehículos comerciales, autobuses y otros tipos de transporte, todos ellos tienen sus propias normativas de periodicidad.

Puede darse el caso de que se nos pase la fecha o que por dejadez o descuido no tengamos la tarjeta de la ITV en regla, algo que está prohibido y puede acarrear sanciones de 200 euros o más. Salvo en dos casos muy concretos, no es posible circular con la ITV caducada. Cero excusas.

No pueden multarte cuando vas a pasar la inspección

La primera excepción ocurre cuando necesitamos llevar el vehículo a la estación de ITV para pasar la inspección. Siempre será preferible hacerlo en la más cercana a nuestro domicilio, o la que nos corresponda por ubicación. Gracias a que el mercado ha sido liberalizado, podemos pasar la revisión donde resulte más económico, incluso en otra provincia, pero en este caso lo mejor será ahorrar tiempo y no buscarse problemas acudiendo a una estación que se encuentre demasiado lejos de nuestra zona de tránsito habitual. Es fundamental que el trayecto sea directo y no incluya desvíos ni usos del coche para otras actividades.

La DGT permite que se conduzca exclusivamente desde el domicilio o lugar de guarda del vehículo hasta la estación de inspección más cercana en el día y la hora de la cita. Si nos para un agente, nos libraremos de la multa. Podremos demostrar que el único motivo por el que el coche está circulando es para acudir a la revisión obligatoria.

Un escenario parecido puede darse si el resultado de la ITV es desfavorable. Podremos circular solo con el propósito de trasladar el turismo al taller para realizar las reparaciones necesarias y, posteriormente, regresar a la estación de ITV para una nueva inspección. Cualquier otro uso del vehículo fuera de este contexto podría ser motivo de sanción.

Problemas de calendario

La vida suele tener otros planes cuando se trata de conseguir citas en las estaciones, especialmente en las épocas de mayor afluencia de vehículos. A muchos conductores les pilla el toro y se encuentran con un problema en el último minuto. Lo más habitual es que los huecos disponibles sean escasos y tengamos que adaptarnos a la disponibilidad, que no siempre coincidirá con el calendario oficial de revisión. En ese interín, es posible que nos caduque la tarjeta de la ITV cuando aún no ha llegado el día que tenemos cita para pasarla. En teoría, no deberíamos ser multados si solicitamos la cita antes de la fecha límite y nos dieron hueco después de la misma. De nuevo, habría una justificación ‘oficial’ para circular con la ITV fuera de plazo hasta la estación para pasar la inspección.     

En todo caso, para cubrirnos las espaldas, el día de la inspección técnica es aconsejable llevar un justificante en el que conste la fecha en que solicitamos la cita para enseñarlo si nos para la autoridad.