El Ingreso Mínimo Vital (IMV) proporciona un nivel básico de ingresos a aquellos en situación de vulnerabilidad económica para asegurar su inclusión social y laboral. Para solicitarlo, se deben cumplir unos requisitos y realizar un trámite que pasa por aportar una serie de datos. De no hacerlo correctamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podría denegar la solicitud, como le paso a un hombre en Aragón.
En una sentencia del 16 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso de suplicación que el hombre había interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 del 26 de enero.
Esta sentencia reafirmó la decisión del INSSS de denegar la solicitud del IMV que presentó el 15 mayo de 2022.
Según consta en la sentencia, el INSS denegó su solicitud el 31 de agosto de 2022 porque el hombre hizo constar en su solicitud una dirección de domicilio habitual que constaba como ocupado por otras personas desde el 6 de octubre de 2021. El solicitante, según el padrón, ya se habría dado de baja de este domicilio.
Ante la negativa, el 30 de noviembre este interpuso una reclamación que volvió a desestimarse el 15 de febrero de 2023.
Posteriormente, aportó una certificación de empadronamiento desde septiembre de 2022 en un domicilio de Tierga (Zaragoza), por lo que se resolvió aprobando su solicitud presentada en marzo de 2023 con efectos desde el 1 de abril de ese mismo año.
Así las cosas, el hombre ya es beneficiario del IMV, pero no desde la fecha de su primera solicitud, por lo que este caso es solo un ejemplo de la importancia de cumplimentar correctamente y revisar los datos de este trámite.
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