En España, la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un aspecto básico para los trabajadores, y a menudo genera muchas dudas entre quienes realizan un trabajo por cuenta ajena y no saben, por ejemplo, cómo leer una nómina o qué retención les está practicando su empresa según los tramos establecidos por la Agencia Tributaria. Otra de las cuestiones tiene que ver justamente con el porcentaje de retención. ¿Es posible pedirle a nuestra empresa que nos retenga un menor porcentaje de IRPF? ¿Qué implicaciones fiscales tiene?
Veámoslo.
La cuestión es compleja, porque implica analizar a fondo el sueldo que recibe el trabajador. Recordemos que en las retenciones practicadas en cualquier nómina se tienen en cuenta el sueldo bruto, el tipo de contrato, las circunstancias personales y familiares (número de hijos, estado civil y personas dependientes a cargo). A partir de estos parámetros se saca un porcentaje, que será el que reclame la Agencia Tributaria cuando hagamos la declaración, tanto si sale a devolver como a pagar.
Las retenciones son anticipos del impuesto que los trabajadores deben pagar sobre sus ingresos anuales. Están diseñadas para que el trabajador pague un porcentaje de su salario a lo largo del año, en función de sus ingresos, situación personal y familiar, y otras variables contempladas en la ley. Este porcentaje se aplica a la base imponible del salario, que es el resultado de deducir las cotizaciones a la Seguridad Social del salario bruto.
Puede darse el caso de un asalariado que considere que se le está reteniendo demasiado en la nómina. Según la normativa española, no es posible solicitar una disminución arbitraria de las retenciones, ya que estas están reguladas por ley y calculadas en función de los datos proporcionados por el trabajador y los ingresos esperados durante el año fiscal.
Hay excepciones, como explica la asesoría Analizza en su página web. “Acorde a la ley, los trabajadores pueden solicitar a su empresa que se le reduzca dos enteros en su tipo de retención siempre y cuando sus retribuciones sean inferiores a 33.007,20€ y tenga derecho a deducir por inversión en vivienda habitual con una hipoteca (ya sea por adquisición de vivienda o por rehabilitación)”.
De lo que se deduce que podemos pedir una retención menor a Hacienda, siempre que lo comuniquemos a la Agencia Tributaria en tiempo y forma, y solo en casos excepcionales tengamos derecho a ello por nuestras circunstancias familiares y personales. Es decir: únicamente podemos pedir un ajuste si hay un cambio real en nuestra situación personal o laboral que afecte nuestra carga fiscal.
Tengamos en cuenta la letra pequeña de esta operación: a menor retención practicada en la nómina durante los 12 meses del año, mayor será la probabilidad de pagar más en la declaración de la renta la primavera siguiente. Técnicamente, no estaríamos pidiendo una rebaja en el IRPF, solo un aplazamiento de la cantidad de impuestos totales que estamos obligados a darle al Estado cuando se realice el cálculo.
Ocurre lo mismo al revés, cuando, por ejemplo, obtenemos un aumento de sueldo y la retención del IRPF de la nómina aumenta. No significa que paguemos más IRPF en términos absolutos. La retención que nos practica la empresa es un anticipo del impuesto que se regulariza al final del año fiscal, cuando presentamos de la renta. Si a lo largo del año se nos han aplicado retenciones superiores a lo que corresponde según nuestros ingresos reales, la Agencia Tributaria devolverá el exceso al presentar la declaración de la renta. Desde luego, es para pensárselo.