La edad legal de jubilación ordinaria viene incrementándose desde 2013, durante un periodo transitorio que comenzó en 2013 y que terminará en 2027, a razón de un mes por cada año entre 2013 y 2018 y dos meses por cada año transcurrido desde 2018. Dos requisitos, edad y años cotizados, necesarios para acceder sin penalización al ciento por ciento de la pensión que nos corresponda.
En el actual año 2024 la edad legal de jubilación son 66 años y 6 meses en caso de disponer menos de 38 años de cotizaciones. En caso de contar con 38 años o más cotizados, la persona podrá jubilarse con 65 años.
Al igual que lo que ha ocurrido en años anteriores desde 2018, en 2025 la edad legal de jubilación ordinaria se incrementa dos meses respecto a 2024, situando 66 años y 8 meses cuando se disponga de menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado, el interesado podrá jubilarse con 65 años, informa BBVA.
Para aquellas personas que deseen jubilarse en 2026, la edad ordinaria de jubilación serán 66 años y 10 meses en caso de que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, y de 65 años en caso de contar con 38 años y 3 meses o más de cotizaciones.
Cuando finalice ese periodo transitorio de incremento de la edad de jubilación en 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acumulasen 38 años y 6 meses o más cotizados.
Por tanto, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2025 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 8 meses en caso de disponer de menos de 38 años y 3 meses de cotización (contando los años que van desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada hasta la que hubiera sido fecha de jubilación ordinaria). En caso de acumular 38 años y 3 meses o más de cotización, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
Es posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad ordinaria.
Por tanto, en 2025 será posible acceder a esa jubilación anticipada involuntaria a partir de los 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años y 3 meses o más de cotizaciones (contando el tiempo desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada hasta la que hubiera sido fecha de jubilación ordinaria).
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