¿Puedo contratar a un familiar para realizar tareas domésticas?
La contratación de familiares para realizar tareas doméstica no es una práctica infrecuente, pero existen dudas sobre si es posible o no hacerlo
Conoce qué dice la legislación laboral española sobre este tipo de contratos y cómo puedes formalizar la relación laboral de manera correcta y segura
¿Cómo dar de alta a una empleada del hogar?
En España hay más de 600.000 personas que realizan tareas remuneradas en el hogar; casi un 2% del PIB, según datos de Funcas.
Lo más frecuente en estos casos es contratar a alguien externo para que realice las tareas domésticas. Sin embargo, esta no siempre es la opción que toman quienes necesitan ayuda en casa. En ocasiones prefieren escoger a una persona de máxima confianza y buscan en su entorno más cercano: sus propios familiares. Es aquí donde surgen bastantes dudas, tanto por la letra pequeña de esta decisión como por las implicaciones que tiene en materia de Seguridad Social y legislación laboral.
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¿Puedo contratar a un familiar para realizar tareas domésticas en mi casa?
La respuesta corta es sí, con varios matices que dependen del vínculo que mantengamos con el familiar que realizará estas tareas. Esta práctica se encuentra sometida a una serie de regulaciones que buscan evitar fraudes o abusos en el sistema de Seguridad Social.
Un aspecto clave es la "presunción de no laboralidad". Cuando se demuestra que el servicio prestado es parte de la convivencia familiar y no de una relación laboral, no se requeriría un contrato de trabajo ni la inscripción en la Seguridad Social.
Sin embargo, si nuestro familiar realiza estas tareas de forma regular y recibe una compensación económica por ello, se trata de una relación profesional que debe estar sujeta a la ley.
Es aquí donde la Seguridad Social pone la línea roja: en principio, para poder contratar a este pariente no puede haber grado consanguinidad ni de parentesco hasta el segundo grado. Esto incluiría a nuestro cónyuge o pareja de hecho, o a hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, así como a sus respectivos cónyuges (suegras, nueras, yernos). Así, por ejemplo, una mujer no podría contratar a su pareja, un abuelo a su nieto ni un hermano a otro. En teoría, la Seguridad Social lo prohíbe, pero de nuevo hay un marco jurídico difuso. Si podemos demostrar ante la Administración que esta persona está recibiendo un salario por sus servicios y probamos que hay una relación laboral que se ajusta a la ley, la contratación podría ser válida.
Donde no existen dudas es con los grados de parentesco lejanos. La contratación de un familiar sería perfectamente legal si este no convive en el domicilio con nosotros y el grado de parentesco es, como mínimo, del tercer grado. Sería el caso, por ejemplo, de una persona que quiere contratar a un primo y le ofrece un contrato por estos servicios.
Por lo demás, el régimen especial de los trabajadores del hogar está regulado por la Ley 27/2011 y el Real Decreto 1620/2011, que establece las condiciones laborales de este colectivo. Según esta normativa, estamos obligados a proporcionar a este familiar un contrato de trabajo y también a respetar sus condiciones laborales: salario mínimo, descanso semanal y vacaciones.
Además, tendremos que darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Es importante realizar este trámite con diligencia, ya que la falta de afiliación puede resultar en sanciones económicas para nosotros y en la pérdida de derechos para el trabajador, como el acceso a la atención sanitaria o las prestaciones por desempleo.
También hay que cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, aunque en el ámbito del hogar, estas son menos estrictas que en otros sectores.