El sistema judicial español, que resulta especialmente complejo y formal, establece que, en general, la intervención de un abogado y un procurador es obligatoria para la mayoría de los procedimientos judiciales. No obstante, existen una serie de excepciones en virtud a las cuales una persona puede representarse a sí misma, sin necesidad de contratar a estos profesionales.
Te contamos cuáles son los principales procedimientos judiciales en los que se permite este tipo de autodefensa, así como las normativas y restricciones asociadas.
Uno de los procedimientos más comunes en los que no es necesario contar con abogado es el juicio verbal de escasa cuantía, en virtud al artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este tipo de juicio está diseñado para reclamaciones que no superan los 2.000 euros. En estos casos, el proceso pretende ser más ágil y sencillo, por lo que se permite que las partes se representen a sí mismas, sin la necesidad de contar con un abogado o procurador.
Este tipo de juicio es particularmente relevante para reclamaciones de deudas pequeñas documentadas, conflictos en el consumo o aparecen problemas de arrendamiento, como puede ser el caso de reclamaciones de rentas o pequeñas disputas relacionadas con el alquiler. El objetivo es que el procedimiento sea rápido y accesible, reduciendo costes y tiempo para todas las partes involucradas.
Los actos de conciliación, destinados a intentar alcanzar un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial, también pueden llevarse a cabo sin la presencia de un abogado. Este procedimiento es especialmente común en el ámbito laboral, donde se busca evitar juicios largos y costosos mediante acuerdos amistosos.
En este contexto, la parte que desea conciliar puede presentar su solicitud directamente en el Juzgado de Paz o en el Juzgado de Primera Instancia, dependiendo de la cuantía y naturaleza del asunto. Si ambas partes llegan a un acuerdo, se evita el litigio y el acuerdo alcanzado tiene la misma validez que una sentencia judicial.
Aunque los juicios de faltas han sido reformados y muchos de ellos se han convertido en delitos leves, todavía existen procedimientos que no requieren la intervención de un abogado. Estos delitos leves son infracciones menores, como pequeñas lesiones o injurias, donde la ley permite que las partes se representen a sí mismas.
Es importante destacar que, aunque la ley no obliga a contar con un abogado, es recomendable en muchos de los casos contar con asesoramiento jurídico, especialmente cuando hay implicaciones legales significativas.
En los Juzgados de Paz, que manejan cuestiones menores como conflictos vecinales, demandas de pequeña cuantía, o faltas leves, las partes pueden comparecer sin abogado. Estos juzgados están diseñados para resolver disputas de manera rápida y sencilla, sin la formalidad de los tribunales superiores.
Los procedimientos más habituales en estos juzgados son los siguientes:
En algunos casos, los consumidores pueden iniciar procedimientos de reclamación ante organismos de consumo o a través de los juzgados de lo mercantil por cantidades pequeñas sin la necesidad de un abogado. Esto es común cuando existen reclamaciones relacionadas con la compra de bienes o servicios defectuosos, incumplimientos de contrato, etc.
Si bien la autodefensa es posible en los procedimientos mencionados, existen riesgos inherentes al hacerlo sin la asesoría de un profesional del derecho. La complejidad del sistema legal español y las posibles consecuencias de una mala defensa hacen que, en muchos casos, sea recomendable contar con un abogado, incluso cuando no sea obligatorio.